A) Dado que la tabla de amortizaciones recoge un porcentaje máximo y un periodo máximo (= equivalente a un porcentaje mínimo), es una interpretación muy razonable que "cuando se dan los requisitos de amortización" (= uso), esa amortización se produzca a razón de un 10 % anual, prorrateado en los días efectivos de uso. Y que dicha situación pudiera alargarse en el tiempo (dada las discontinuidades de uso y ocupación del inmueble), por un periodo máximo de hasta 20 años. Eso sí, no sirve 10 % x 20 años = 200 %. El tope acumulado nunca podrá superar el 100 %.
B) Efectivamente, los gastos extraordinarios de reparación y conservación no son atribuibles a ningún momento o instante concreto, sino a la generalidad del inmueble, y deducen por un plazo de 1+4 años la existencia de rendimientos inmobiliarios. Solo cabría plantearse un prorrateo entre gastos deducibles y no deducibles si la afectación del inmueble fuese parcial (parte a disposición del propietario, parte arrendado). Pero si la afectación es plena, aunque temporal, no entiendo que exista obstáculo para la plena deducción de esos gastos.
C) Los gastos corrientes generales (incl. impuestos como el IBI, por ejemplo), solo son deducibles en el ejercicio de devengo de los rendimientos, y en relación proporcional al periodo y superficie afecta a la generación de rendimientos.
Hay gastos corrientes específicos, directa y exclusivamente vinculados con la generación de esos rendimientos, que serían plenamente deducibles, como los costes de gestión de una agencia especializada, o la publicidad relacionada.
D) La licencia municipal no sería un gasto de reparación ni conservación. No es una obra. En el caso, sería una mejora intangible. Algo nuevo que el inmueble no tenía de origen. Como tal mejora o novación, incrementa el coste de adquisición, y se deduce mediante amortización.
Por asimilación, se podría considerar que es un "derecho o facultad sobre bienes inmuebles" (el derecho o facultad de arrendarlo como alquiler turístico). Si esa licencia tiene un periodo de validez de X años, se puede repartir la amortización de la misma en esos X periodos impositivos.
Las "compras de pequeñas cosas", a título personal, incluso aunque realmente vayan destinadas a ese inmueble arrendado, son MUY DIFÍCILES DE JUSTIFICAR, y en caso de revisión, está cantado que lo tiran abajo. Otra cosa es contratar un servicio integral de interiorismo, y que además de sus honorarios facturen por los materiales y elementos aportados. En el caso, según como fuera la cosa, podría ser gasto corriente, o reparación y conservación.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!