Buenas tardes;
Lo primero de todo siento haber tardado tanto en poder enviar este mensaje.
Lo segundo pedirte disculpas,al respecto de la primera respuesta que recibiste en mi nombre.(realmente ese primer mensaje lo envio un familiar mio que accedio a mi cuenta sin permiso alguno y debido a lo cual he tenido una importante enfrentamiento con él).
Por lo que te pido que olvides ese primer mensaje y si te parece bien una vez leas el que te estoy enviando ahora mismo procedere a borrar el mensaje anterior para no llevar a error a nadie.
Bueno vamos a lo importante que es la duda que planteabas;
La realizacion de una permuta es una operacion gravada por ITP(ambas viviendas permutadas estan gravadas por ITP) a lo que tendras que adiccionar los gastos de notario y de la gestoria si la utilizas.
En cuanto a su repercusion en renta;
La normativa del IRPF dispone que en el supuesto de permuta de bienes, la ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes: el valor de mercado del bien entregado o el valor de mercado del bien que se recibe a cambio.
Es decir;debes lo primero de todo saber el valor de adquisicion del bien que tu vas a entregar;vamos a suponer que el bien que tu entregas fue adquirido por 100.000 euros.
ahora debes coger el mayor entre el valor de mercado del bien que cedes o el valor de mercado del bien que recibes;vamos a suponer que el valor de mercado de ese bien que en su momento compraste por 100.000 euros,ahora pasados unos años es de 140.000 euros y que el valor de mercado del bien que vas a recibir es de 180.000 euros.
Lo que remarca la normativa es que en este supuesto tomarias como valor de referencia el de 180.000 euros(siempre el mayor valor de mercado entre el del bien entregado y el del bien recibido).
Por lo tanto en este caso existiria una ganancia patrimonial de 180.000-100.000=80.000 euros
que se integrarian en la base del ahorro de la declaracion del ejercicio en que se llevara a cabo la permuta(ya que la ganancia se debe imputar al ejercicio fiscal en que se produzca la alteracion patrimonial).
Recordar tambien que dicha base del ahorro tributa al 19% los primeros 6000 euros y el exceso tributa al 21%.
Realmente y ya como consejo personal; si existe una buena relacion con tu hermando y ambos podeis seguir disfrutando de las viviendas sin problema alguno,JAMAS realizaria la permuta ya que su impacto fiscal en la declaracion puede ser importante.
Evidentemente dependera de si las viviendas se compraron hace mucho tiempo,del valor de adquision que en su momento tuvieran y de la valoracion de mercado que ambas tengan a dia de hoy.
Para finalizar volver a pedirte disculpas por el primer mensaje que recibiste que lo unico que habra conseguido es liarte mas.
Quedo a tu disposicion para cualquier aclaracion que precises.
Un saludo.