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Título: Dudas sobre registro de propiedad y proceso de usucapión en caso de herencia y legado prescrito
Mensaje:
Hola a todos,
Estoy en un proceso complicado con la inscripción en el Registro de la Propiedad de una casa que está a medias entre mi tío (fallecido en 1998) y mi padre (fallecido en 2014). La mitad de mi tío está registrada a su nombre, pero la otra mitad no está registrada a nombre de nadie porque no se hizo inmatriculación.
Mi tío dejó ese lado de la casa a mi padre por legado, pero ese legado ha prescrito, y ahora quiero iniciar un proceso judicial de usucapión para adquirir esa parte. El problema es que no está claro cómo debe quedar la inscripción tras la sentencia:
- ¿El registrador inscribe directamente a mi nombre o primero debe pasar a mi padre y luego a mí?
- ¿Es necesario que acepte la herencia de mi padre y la inscriba antes de la usucapión para que el juez acepte la demanda?
- ¿Puede el registrador poner problemas si la sentencia no dice expresamente que la propiedad debe inscribirse en el Registro?
Además, mi padre y yo hemos estado usando la casa desde que murió mi tío, y los impuestos de las herencias se liquidaron en su momento. ¿Alguien ha pasado por algo parecido o sabe qué es lo habitual en estos casos? ¿Qué me recomendaríais hacer para evitar problemas legales o registrales? Gracias de antemano.