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Reinversión Vivienda Habitual - Caso raro - IRPF

6 respuestas
Reinversión Vivienda Habitual - Caso raro - IRPF
Reinversión Vivienda Habitual - Caso raro - IRPF
#1

Reinversión Vivienda Habitual - Caso raro - IRPF

Hola a todos.

En 2024 vendí mi vivienda habitual, obteniendo una ganancia patrimonial de unos 30.000 €.

Entre los años 2015-2016, rehabilité la vivienda de mis padres, con una inversión de aproximadamente 90.0000€.

Ahora, desde febrero de 2024, esta es mi nueva vivienda habitual. La titularidad no es mía, es decir, la vivienda sigue siendo de mis padres, pero yo tengo justificación de todos los gastos a mi nombre de la inversión realizada en la rehabilitación.

¿Podría compensar la ganancia patrimonial obtenida en 2024 con lo invertido en rehabilitación en los años 2015-2016?

No tengo claro:

- Si puedo hacerlo por haber pasado tanto tiempo entre un hecho y otro.
- No ser el propietario de mi nueva vivienda habitual.

Gracias a todos por adelantado.

#2

Re: Reinversión Vivienda Habitual - Caso raro - IRPF

Pues no te sirve, por ambas dos razones:
.- Primero, no cumples el requisito de pasar de una propiedad a otra propiedad, por ser propiedad ajena tu nueva vivienda habitual
.- Segundo, además, es que el plazo legal establecido son +/- 2 años desde la transmisión, o sea, todo lo anterior a 2022 no serviría.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Reinversión Vivienda Habitual - Caso raro - IRPF

Si transmites tu vivienda habitual la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión puede resultar exenta cuando el importe total obtenido por la transmisión lo reinviertas en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a ser tu vivienda habitual.


Si, está claro que el plazo de los dos años anteriores desmonta todo el planteamiento.

Ahora bien, si miramos el párrafo de arriba.... ¿la vivienda tiene que ser de mi propiedad o simplemente ser mi vivienda habitual?
#5

Re: Reinversión Vivienda Habitual - Caso raro - IRPF

Informa



135692-EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. REGLA GENERAL: PLENO DOMINIO



Pregunta

  • Para la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda habitual ¿se exige la titularidad del pleno dominio del inmueble que se transmite o es suficiente la titularidad del usufructo o nuda propiedad de éste?

Respuesta

  • Como regla general los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble.

  • De tal forma que será necesario tener la plena propiedad aunque sea compartida tanto de la vivienda habitual que se adquiere como también de la que se transmite, a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Normativa/Doctrina

Artículo 38 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 41 .1 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Sentencia T.S. , de 12 de diciembre de 2022 . Número 1627/2022. Nº recurso 7219/2020. ROJ STS 4569/2022

#6

Re: Reinversión Vivienda Habitual - Caso raro - IRPF

Muchas gracias 
#7

Re: Reinversión Vivienda Habitual - Caso raro - IRPF

"Vinculo" y hasta rizando el rizo Dios no lo quiera, la AEAT podría considerar una donación hacia tus padres el dinero que invertiste en mejorar la vivienda de su propiedad.


#8

Re: Reinversión Vivienda Habitual - Caso raro - IRPF

Totalmente de acuerdo. Y seguramente sin rizar demasiado el rizo.
Ni lo había pensado.
Gracias.