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Tributación seguro renta vitalicia constituido a favor de un tercero

10 respuestas
Tributación seguro renta vitalicia constituido a favor de un tercero
Tributación seguro renta vitalicia constituido a favor de un tercero
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#1

Tributación seguro renta vitalicia constituido a favor de un tercero

Un amigo se ha prejubilado recientemente.

La empresa, a parte de la indemnización (que creo que está exenta a efectos de IRPF), constituyó un seguro de renta vitalicia a su favor. El trabajador no ha recibido físicamente el dinero de la prima única, solo recibirá la renta mes a mes.

Hacienda ahora le reclama mas de 3.000 euros en concepto de ese seguro, como rentas recibidas en especie (o algo así).

Entiendo que Hacienda considera que se trata de un pago hecho por un tercero a su favor y por tanto sujeto a tributación por la totalidad, a pesar de que el trabajador no ha recibido el importe integro de la prima única.

De todas maneras me gustaría saber si existe alguna disposición legal que regule esta figura (la constitución de una renta vitalicia por parte de una empresa a favor de su trabajador como parte de la indemnización o como complemento a la jubilación anticipada) y "aligere" los impuestos a pagar.

En una primera reclamación verbal un funcionario de la AEAT le indicó que no tendría que pagar esa cantidad, pero luego otro funcionario le dijo que sí, con lo que parece que la cosa no está muy clara.

Un saludo

#2

Re: Tributación seguro renta vitalicia constituido a favor de un tercero

Las rentas inmediatas (vitalicias y temporales) son aquellas en las que se aplica un porcentaje fijo sobre la anualidad percibida, en función de la edad del asegurado a la fecha de la constitución en el caso de rentas vitalicias, o en función de la duración de la renta en el caso de rentas temporales.

En el caso de rentas inmediatas vitalicias se considerará rendimiento de capital mobiliario (RCM) el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los porcentajes siguientes:

40 %, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
35 %, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
28 %, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
24 %, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
20 %, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
8 %, cuando el perceptor tenga más de 70 años

En el caso de rentas inmediatas temporales se considerará rendimiento de capital mobiliario (RCM) el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los porcentajes siguientes:

12 %, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
16 %, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
20 %, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
25 %, con rentas de duración superior a 15 años.

#3

Re: Tributación seguro renta vitalicia constituido a favor de un tercero

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#4

Re: Tributación seguro renta vitalicia constituido a favor de un tercero

Muchas gracias por la respuesta.

En el caso que planteo Hacienda reclama no en relación a la renta que se percibe mensualmente o anualmente, que esto entiendo que efectivamente está sujeto a IRPF como rendimientos de capital, con los porcentajes que me indicas en tu respuesta, sino que reclama en relación a la prima única que la empresa pagó a una aseguradora para que esta, a su vez, pagara las rentas.

Si yo, con mi dinero, contrato un seguro de renta vitalicia, el dinero que entrego, al ser mio y ya estar en mi patrimonio, no constará como ingreso sujeto a IRPF. Pero si un tercero, en este caso la empresa, constituye a favor de un trabajador, con el pago de una cantidad, un seguro de renta vitalicia, ¿esta cantidad afecta al IRPF del beneficiario? ¿Tributa como pago en especies o tiene algún tipo de exención?

Un saludo y gracias

#5

Re: Tributación seguro renta vitalicia constituido a favor de un tercero

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

#6

Re: Tributación seguro renta vitalicia constituido a favor de un tercero

Siento discrepar de la respuesta de Stefano. A pesar del nombre de "renta vitalicia" en este caso me temo que no existe un rendimiento de capital mobiliario, ni hay que emplear los forfatarios que él pone. Me temo que existe un rendimiento de trabajo, y al no haberle imputado nunca ninguna prima, del 100% de las percepciones de dicha renta.

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18580&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28v%32%36%39%33%2D%310%29&Pos=0&UD=1

Saludos.

#7

Re: Tributación seguro renta vitalicia constituido a favor de un tercero

Muchas gracias por la respuesta.

En el caso que nos ocupa no sería tanto la tributación del pago de la renta periodica, sino a quien es imputable, desde un punto de vista tributario, el pago de la prima única del seguro de renta vitalicia (en este caso vinculado a la jubilación). Parece que la AEAT entiende en este caso que la prima única, que pagó la empresa, es una retribución en especie a favor del trabajador y por lo tanto sujeta al pago de IRPF de acuerdo con los criterios de valoración que se estipulan en el artículo 43·1·d de la Ley del IRPF.

En el link que has puesto me ha parecido entener, en un párrafo, que es posible que el pago de la prima única no siempre sea atribuida al trabajador. No se si esto puede ser así y cuando se puede atribuir a la empresa para que el trabajador no tenga que asumir el pago del IRPF.

Un saludo

#8

Re: Tributación seguro renta vitalicia constituido a favor de un tercero

Copiando el artículo 17.1.f) de la Ley 35/2006 creo que hallarás la respuesta: Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. No obstante, la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo. En ningún caso la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad.

Saludos.