Herencia de un inmueble para aparcamiento.
Un padre posee un extenso aparcamiento para vehículos que tiene alquilado a diversos inquilinos. Ejerce la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles a titulo personal. El aparcamiento es una única entidad registral.
Posteriormente, deja en herencia a sus 3 hijos, en proindiviso, dicho aparcamiento.
Dado que, tras la herencia, serán tres los propietarios (y no uno solo, como antes), y se ejerce una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles,… ¿debe constituirse una comunidad de bienes?.
En tal caso, … ¿debe liquidarse el impuesto de itp-ajd-os, al 1% del valor del aparcamiento?. Si en cambio, el padre legase el aparcamiento a una empresa de la cual son los propietarios los hijos,…¿qué tratamiento tendría en el impuesto de sucesiones?, ¿tendría las mismas deducciones que si heredasen los hijos?.
Disculpad si la pregunta es un poco compleja.
Saludos.