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Herencia.

6 respuestas
Herencia.
Herencia.
#1

Herencia.

Buenos días:
Necesitaría que alguien me echase una mano, por favor.
El caso es el siguiente: mi pareja tenía una tía soltera (hermana de su padre) que murió hace unos meses y que lo dejó como heredero en el testamento mediante una sucesión testada y mi pareja junto con sus hermanos y sus primos hermanos tienen el título sucesorio de "legatarios". En la notaría donde se hizo el papaleo, el notario les dijo que no tenían que pagar impuesto de sucesiones pero el abogado que les llevó los papeles les dice que han de pagar a la Agencia Tributaria de Catalunya el impuesto de sucesiones y que a mi pareja le subiría a 2439 euros. El cabal hereditario fiscal es de 316000 euros y la participación del contribuyente es de 53210 euros. Las preguntas son las siguientes:
1. ¿Qué significa eso de que mi pareja, sus hermanos y sus primos hermanos son legatarios?
2. ¿Han de pagar o no?
Muchas gracias y saludos.

#2

Re: Herencia.

Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible:
a.La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Ley Impuesto Sucesiones y Donaciones.

Una vez leído el artículo, me gustaría saber las razones que alega el notario para explicar el porqué no hay que pagar el impuesto.

Saludos.

#3

Re: Herencia.

Gracias Empty.
Una última pregunta: ¿tendrá que pagar algo en la próxima declaración de renta por legatario?
Saludos.

#4

Re: Herencia.

No, porque el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Sucesiones son "incompatibles". No se puede gravar por los dos.

Saludos.

#5

Re: Herencia.

Muchísimas gracias, Empty. Muy amable por tu parte.
Saludos.

#6

Re: Herencia.

A tu pregunta sobre que son los legatarios:

El legatario sucede a título particular, es decir solo recibe una parte concreta y determinada del patrimonio del causante: una cantidad fija de dinero, un propiedad concreta, un objeto valioso, etc…

En cambio el heredero sucede a titulo universal, es decir sucede al causante (fallecido) en todas sus relaciones jurídicas activas y pasivas (derechos y obligaciones).

Como te ha dicho Empty, tu pareja tendrá que pagar. De todas maneras ten en cuenta que el 1 de Enero de 2010 entró en vigor una reforma sobre el impuesto de sucesiones en Catalunya que rebajó sustancialmente los importes a pagar.

En la página web de la Agència Tributaria de Catalunya puedes encontrar un programa de ayuda (del estilo del programa PADRE) que te puede orientar en cuanto a las cantidades que tendría que pagar tu pareja. Te adjunto el link:

Programes d'ajuda

Un saludo

#7

Re: Herencia.

Muchísimas gracias, Baldufa.