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Estimación directa simplificada o estimación objetiva

2 respuestas
Estimación directa simplificada o estimación objetiva
Estimación directa simplificada o estimación objetiva
#1

Estimación directa simplificada o estimación objetiva

Hola, tengo dos preguntillas:
1.- Respecto a una persona física con alta en hacienda como minorista encuadrada dentro del régimen de recargo de equivalencia respecto al IVA, y en régimen de estimación directa simplificada respecto al IRPF, en las facturas que le emitan los mayoristas sé que le deben añadir un 4, 1 o 0,5% de IVA según los casos, pero mi pregunta es si respecto a dichas facturas también le debe hace algún tipo de retención de IRPF por pertenecer al recargo de equivalencia, o bien respecto al IRPF debería realizar los pagos fraccionados como cualquier otra persona física que se encuentre en recargo de equivalencia (modelo 130).

2.- Para comenzar una nueva actividad (típico bazar chino) es recomendable la estimación objetiva o conviene más la estimación directa simplificada?

Espero haberme expresado bien, muchas gracias.

#2

Re: Estimación directa simplificada o estimación objetiva

1.- Tus proveedores no te pueden retener nada por los servicios que ellos te presten o los productos que ellos te venden. Puede darse el caso de que tú sí estés obligada a retenerles a ellos y a ingresar esas retenciones en Hacienda.

2.- Para comenzar una actividad, fiscalmente suele ser mejor la estimación directa (hay más gastos que ingresos), pero lo mejor es que hagáis vuestras propias previsiones y cálculos.

Saludos.

#3

Re: Estimación directa simplificada o estimación objetiva

Muchas gracias rodrigo, es que estaba un poco confundido. Saludos.