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Datos Fiscales

1 respuesta
Datos Fiscales
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#1

Datos Fiscales

Buenos dias. Familiar, algo confuso respecto a sus datos fiscales, e inseguro como declararlos.
Recibe 2 pensiones jubilacion. España y EE.UU donde residio varios años. Siempre declaro hasta el ultimo centimo de ambas pensiones.
En su datos fiscales 2023 consta.
Seguridad Soc Pensionista  15.883,42 Retencion 1.179,88 (voluntariamente solicito, por primera vez a la SS, le retuviesen un 8%, a partir de febrero.2023)
Ajustes por mutualidades
-DTZ LIRPF                               -1.178,55
                                                  _________
                                   TOTAL  14.704,87 Retencion  1.179,88

Como deberia declararlo?      15.883,42 .....Retencion 1.179,88...o...14.704,87....Retencion 1.179,88?

Su pension extranjera son unos 9.000euros anuales....y todos los años se deduce la cantidad correspondiente, pagada en U.S, en la casilla por doble impo intl. de su declaracion aqui. 
Muchas gracias
#2

Re: Datos Fiscales

Hola,

El Tribunal Supremo emitió una sentencia -quizás ya lo conocías- dónde estableció que, para aquellos pensionistas de jubilación o incapacidad que hubieran cotizado en su momento a lo que se denominaban "Mutualidades Laborales" -antes de la creación del INSS-, una parte de su pensión quedaba reducida a efectos de calcular el IRPF.

Y en tu caso, la AEAT, tras la sentencia y cruzando datos con la Seguridad Social, ha procedido a incorporar dicha reducción en los datos fiscales del ejercicio 2023. Por tanto, la pensión bruta que se debe incluir es la segunda opción que expones : sumando el importe de la nacional y la extranjera y minorando ducho resultado con el importe que aparece en el concepto "AJUSTE", e indicando las retenciones de manera separada.

Además, se ha habilitado un formulario para reclamar que la Administración aplique dicha reducción a los ejercicios no prescritos (2019-2022), para recuperar las cantidades abonadas en exceso o reintegradas de menos, ya que mencionada minoración debería haber sido de aplicación desde el acceso a la pensión y permanecerá así el resto de la vida del jubilado.

Te recomiendo este foro, dónde se está desarrollando este tema por los propios "afectados" -que en realidad han resultado beneficiados por la Sentencia-, ya que seguro que allí te ayudarán mejor.

Un saludo,