Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia USA

Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

1K respuestas
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
23 suscriptores
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Página
57 / 70
#843

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 Añado que el usuario @tres-cantos registrado el 11/04/2024 debe ser el mismo que @rutilinda91 el cuál dejó de escribir en esa misma fecha. Digamos que abandonó un usuario y se creó otro.
 
Me parece que las acusaciones que me estas haciendo son graves.  No se a cuento de que sacas este terma, si no es una invencion tuya.
Por otro lado un tanto incoherente, si como dices me tienes ignorado, como es posible que yo pueda ver tus mensajes y tu los mios?
Creo te estas equivocando gravemente.
#844

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Respecto al cambio entre conjunta o individual desconocía que era posible el cambio. No sé si lo habrán implementado online o debe hacerse presencialmente.

Sobre modificar las declaración de 2022 para añadir la discapacidad, te confirmo que yo lo hice con 3 declaraciones desde 2019 a 2021 para mi padre ya que el reconocimiento de la discapacidad tarda años.

Sobre modificar la renta 2022 para incluir el ajuste DT2 de mutualidades, yo no lo haría, ya que Hacienda no debe tener previsto que se pueda hacer todavía. En teoría hasta que no aparezca la DT2 en los datos fiscales de 2022, no debería poder hacerse. Lo mismo me equivoco. Sólo es mi opinión.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#845

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Tu comentario es inapropiado y raya en el delito, por tus acusaciones falsas , sin fundamento alguno.
Te amparas en el anonimato que dan las redes sociales . Deberias reflexionar sobre tus acusaciones y pèdir disculpas.
Por ciuerto recuerdos a ru amigo REPUBLIKANO, que hoy ha debutado en este foro por primera vez
#846

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Los comentarios inapropiados son los tuyos, cada vez que comentas quedas retratad@ y deja en evidencia la clase de persona que eres, que te crees que eres superior al resto, ya esta bien de tanta soberbia.
Los demás son los que tienen que reflexionar, pero tu no te lo aplicas, dime de que presumes y te diré de que careces. 
Lo tuyo es un caso perdido, de donde no hay no se puede sacar.
#847

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo tambien soy republicana y que pasa?.aqui no entramos para hablar de politica,para eso hay otros foros.y hablemos de lo que interesa de verdad de nuestras dudas con hacienda y de nuestras declaraciones
#848

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues eso, aplicate el cuento, el unico que ha hablado de politica eres tu, yo veo a nadie que haya hablado de politica. Solo he dicho " Por ciuerto recuerdos a ru amigo REPUBLIKANO, que hoy ha debutado en este foro por primera vez "
#849

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias Monillo por tu aportación.  

#850

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¡¡Eres un auténtico genio!!
#851

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues yo todavia sigo esperando la rectificación del Sr @rutilinda91, que a ver, todos podemos equivocarnos, faltaría más, pero cuanto menos en el debate hay que mantener un cierto decoro y respeto hacia la opinión de los demás……y cuando nos equivocamos reconocerlo.
SLS.
#853

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

De nuevo vuelves a acusarme de algo infundado, solo presente en tu mente.  Esa actitud tuya, no la voy a calificar en este foro, pero lo que estas haciendo es de personas indecentes.
Yo no me meto en la diversidad de nick que tienes por los foros, puedes hacer lo que quieras, ademas de ser totalmente legal para tu "actividad". 
#854

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pregunto, si me tienes ignorado, como es posible que puedas ver mis mensajes y yo los tuyos y mas a mas, como es posible que te pueda escribir por privado si me tienes ignorado?
Tienes un problema  que deberias hecertelo mirar.


#855

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 
Estos dias he recibido algunas consultas sobre los cuadros que puse del tema “mutualidades” que me han hecho pensar que no se han entendido bien. 


Pondré un ejemplo por si puede aclarar algo. 

Supongamos un jubilado que empezó a cotizar en 1.1.1973 y que se jubiló en 2012. Su pensión es, en 2022, de 30.000€ y asi lo declara en el IRPF de ese año. De la declaración de 2022 le sale a pagar 100€. 

Ahora, en 2024, decide reclamar el IRPF 2022 por la nueva deducción de mutualidades. 

 

¿qué importe le va a devolver Hacienda? 

1)     Calculemos el % de deducción. 
Del cuadro 1 vemos que el % es: 4,29%. (este % queda fijo de por vida). 
Por tanto la deducción, del año 2022, es 30.000 x 4,29% = 1287€. 
El nuevo importe de pensión a declarar (en 2022) es 30000 – 1287 = 28713€ 
 
2)     ¿Qué efecto produce en la declaración de 2022? 
Si el único ingreso de trabajo que declara es la pensión, su tipo marginal es 29% (aprox), con lo que podemos aplicar el caso del ejemplo del cuadro 2. 
Ahi vemos que el efecto final son 373€ de devolución, que es el importe que Hacienda le va a devolver. 

 
Nota adicional. 

Si además de la pensión de la SS, el jubilado cobra un plan de pensiones, la deducción a aplicar será la misma (1287€), pero el efecto que produce en la declrarción será diferente. 

Por ejemplo si cobra 15000€ del plan de pensiones, su tipo marginal será del 37% (el que corresponde a 45000€ de ingresos, aprox), con lo que la devolución será: 
37% x 1287 = 476€