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Duda como tributar trabajos del extranjero

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Duda como tributar trabajos del extranjero
Duda como tributar trabajos del extranjero
#1

Duda como tributar trabajos del extranjero

Buenas tardes,

os planteo una duda. En estos tiempos en los que cuesta emprender, tengo un lío con el tema fiscal, querría consultaros por si pudiéseis ayudarme. Primero las premisas:

- Tengo mi trabajo habitual (40h) en Madrid para una empresa española.
- Por otro lado, me ha surgido un proyecto para una empresa situada en México.
- Me gustaría teletrabajar para la empresa mexicana desde Madrid (aprox. 8h/mes), siendo residente fiscal en España, no viajaría a México ni un día al año, y también trabajaría presencial en España para mi primera empresa. No son competencia ni hay conflicto de intereses.
- No quiero darme de alta en autónomos pues si me echan de mi empresa española, no tendría derecho a paro. 
- También valoro una "empresa intermediaria" española (https://volvemos.org/teletrabajar-espana-empresa-extranjera , Opción 2), pero igualmente quiero tener el derecho a paro garantizado si me despidiesen en mi empresa española y siguiese dado de alta en la "empresa intermediaria".

Quiero tributar las rentas que obtenga de ese teletrabajo, hacerlo todo legal. ¿Cómo se podría hacer?
- ¿Integrándolo en el IRPF directamente?
- ¿Montando yo una empresa en España? ¿Ventajas y desventajas?
- ¿Otras maneras?   

Bonus: demás, alguna recomendación de bufete donde pueda bajar a tierra el tema?
Muchas gracias.
#2

Re: Duda como tributar trabajos del extranjero

Hola,

El realizar un trabajo a cambio de unos rendimientos es la causa que motiva obligatoriamente y sin posibilidad de renuncia la inclusión en el sistema de la Seguridad Social. Por tanto,

- Si se te realiza un contrato de trabajo (directa o indirectamente -empresa intermediaria-), quedarás incluida en el Régimen General en situación de pluriempleo, con las consecuencias que ello conlleva. En tu caso, debido al interés que muestras por la acción protectora de desempleo, podrás percibir la prestación contributiva si se finaliza de manera involuntario la relación contractual en tu empresa actual, pero reducida en el porcentaje de jornada que realizarías en la empresa extranjera.

- Si en la relación no existen los criterios de dependencia o ajeneidad, (es decir, realizas de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, art. 305 LGSS) debes obligatoriamente cursar el alta en el Régimen de Autónomos -RETA- en situación de pluriactividad.

Todo ello es independiente del ámbito fiscal: adicionalmente a lo anterior, luego se deberá declarar los ingresos percibidos conforme a la normativa tributaria, esto es, como rendimientos del trabajo o de actividades profesionales, respectivamente según las situaciones anteriores, además de, en este último caso, cumplir las las obligaciones que se imponen a los empresarios y profesionales (pagos fraccionados, llevanza de contabilidad/libros-registro, declaraciones informativas, IVA -si procede-, etc.).

Así que resumiendo: sin perjuicio de la catalogación de las rentas, además, sí o sí, debe llevarse a cabo el encuadramiento correcto en el ámbito de la SS. No hacerlo es motivo de control, inspección y sanción.

Constituir una Sociedad para la situación que comentas sólo añade complejidad fiscal, y no te evita tener que "darte de alta nuevamente" en la SS.

Un saludo,