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Interpretación Disposición Transitoria 34

1,57K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
24 suscriptores
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1606

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El queso bien curao y el jamón de pata “oscura” 😁
#1607

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ese es el objetivo de este foro. Estar bien informados y que cada cual pueda tomar en su momento las mejores decisiones personales. Nos lo curraremos… claro.
#1608

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como bien dice Panconqueso, ese texto ya huele más que a viejuno, a rancio. Yo me basó en lo que dice la ley y que transcribo a continuación (en principio, lo único valido que hay es la Ley, lo demás, por bien intencionado que sea, es un "panfleto", que puede llegar a confundir):
"Artículo 210. Cuantía de la pensión.
4. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Este sistema de cálculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208."
Dicho de otro modo, y dejando a un lado los años cotizados:
Pension = Base Reguladora *(100%- Coefiente de Penalización por meses de Anticipo).
Límite Máximo Pensión = P. Max * (100% - (Coeficiente trimestral * trimestres de anticipo))
Si Pensión > Límite Máximo Pensión = Límite Máximo Pension
Si Pensión < Límite Máximo Pensión = Pension.
Por otro lado, yo interpretó que la frase, "no se les aplicará  el proceso de equiparación de los coeficientes", se refiere al modo de aplicar las Penalizaciones en la JAV, que se hace sobre la P. Max, no le des más vueltas a ese texto, y olvida el texto del paréntesis, que trata de aclarar algo, que hace lo contrario a lo que intenta. Es mi consejo. 
Este punto que transcribes, va referido al segundo párrafo del artículo 210.4, que te remarcó en negrita, y que en el cálculo de la pensión es el referido a Límite Máximo Pensión. 


#1609

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias 
#1610

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hoy me ha llegado la resolución por escrito 
#1611

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola de nuevo compañeros.

Primero dar la enhorabuena a los compis que ya se han Jubilado

Alguien me puede explicar el punto DT34.3 de la LGSS , coeficientes se aplican, a que personas y condiciones 
He visto un excel del compañero Maccal 02/04/24 01:08 donde aplica un 4% de penalización ( 0,5 % por trimestre ) sobre Pmax actual 3175,04€ al adelantar la pensión 24 meses . Quedan de pensión 3048,04€ 
He leído el  criterio de la Seg Social 4/2024 pero allí no me lo deja nada claro .
Pongo a continuación la DT34.3:

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.

No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.

Muchas gracias