Hola de nuevo compañeros.
Primero dar la enhorabuena a los compis que ya se han Jubilado
Alguien me puede explicar el punto DT34.3 de la LGSS , coeficientes se aplican, a que personas y condiciones
He visto un excel del compañero Maccal 02/04/24 01:08 donde aplica un 4% de penalización ( 0,5 % por trimestre ) sobre Pmax actual 3175,04€ al adelantar la pensión 24 meses . Quedan de pensión 3048,04€
He leído el criterio de la Seg Social 4/2024 pero allí no me lo deja nada claro .
Pongo a continuación la DT34.3:
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.
No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.
Muchas gracias