Acceder

Jubilación anticipada Involuntaria. Ultimo trabajo ¿cese involuntario?

3 respuestas
Jubilación anticipada Involuntaria. Ultimo trabajo ¿cese involuntario?
Jubilación anticipada Involuntaria. Ultimo trabajo ¿cese involuntario?
#1

Jubilación anticipada Involuntaria. Ultimo trabajo ¿cese involuntario?

Hola a tod@s, os hago una pregunta a ver si me podéis ayudar con una duda que tiene un compañero. Resulta que él cree que cumple  los requisitos para jubilarse de manera anticipada involuntaria cuando cumpla los 61 años este Diciembre,(39 años cotizados, inscrito como demandante desde siempre, es perceptor actualmente del subsidio de mayores de 52, su penúltimo trabajo fué un despido a principios de 2022 después de estar 8 años como camarero en el cual su jefe cerró el bar y se jubiló(de este trabajo conserva hasta el justificante del finiquito del Banco), y ahora viene la duda, por que los últimos trabajos
han sido 2 periodos de trabajo de 15 días a finales de 2022 en el antiguo llamado PER(plan de empleo rural)de los ayuntamientos. Teniendo en cuenta estos dos últimos periodos de trabajo, la pregunta es si estos trabajos del PER en el ayuntamiento, serían cese involuntario en el trabajo (que es también requisito indispensable para jubilarse anticipado involuntario), o bien si se acogerán a su último trabajo como camarero que si que fue claramente un cese involuntario. Espero que me podáis contestar y aclarar la duda, gracias de antemano. Un saludo.
#2

Re: Jubilación anticipada Involuntaria. Ultimo trabajo ¿cese involuntario?

Hola.
Si actualmente está cobrando el subsidio de mayores de 52 años, es que le reanudaron dicho subsidio una vez finalizado  los períodos del trabajo de 15 días, por tanto deben considerar que el cese fue involuntario, ya que si considerarán que el cese fue voluntario no se lo unieran reanudado.
#3

Re: Jubilación anticipada Involuntaria. Ultimo trabajo ¿cese involuntario?

la cuestión es que para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria a los 65 años NO vale cualquier motivo de pérdida del trabajo, la normativa establece un subconjunto. Por tanto, se puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años pero no tener derecho a la jubilación a los 61:
 
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de alguna de las causas siguientes:

  1. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET). 
  2. El despido objetivo por causas por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET. 
  3. La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 
  4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. 
  5. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
  6. La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo)  y 50 (incumplimientos del empresario) del ET. 
  7. La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) del ET.

En este caso, si se considera el contrato que finalizó por jubilación del empresario, estaría contemplado en la causa 4), pero un despido improcedente, o la finalización de un contrato temporal como en este caso es el trabajo de PER, no. Habría que ver si estos breves contratos los considera Seguridad Social para conceder la jubilación -lo denegaría- o no se tienen en cuenta.

 
#4

Re: Jubilación anticipada Involuntaria. Ultimo trabajo ¿cese involuntario?

Gracias euroramon y Bacalo por vuestras respuestas, la verdad es que es algo difícil de tragar que por haber estado trabajado últimamente 15 + 15 días en le PER de los ayuntamientos, y habiendo estado despedido unos meses antes, por jubilación de su empresario(después de 8 años de trabajo), no le concediesen la jubilación anticipada involuntaria a este hombre, que además cumple con todas las otras condiciones necesarias para la jubilación anticipada involuntaria a los 61 años.
Yo personalmente me inclino, de entre las dos opciones finales que comenta Bacalo, a que la SS se acogería al último trabajo, digamos, "serio" que tuvo esta persona que fue el de camarero,
y que sí que podría jubilarse, de todas maneras, es solo mi opinión personal, a ver si alguien que haya tenido un caso parecido o que tenga más conocimientos pudiese aportar
algo sobre este tema. Saludos y gracias de nuevo.