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Condicion para familia numerosa con hijo mayor de 21 años ¿SMI o IPREM?

4 respuestas
Condicion para familia numerosa con hijo mayor de 21 años ¿SMI o IPREM?
Condicion para familia numerosa con hijo mayor de 21 años ¿SMI o IPREM?
#1

Condicion para familia numerosa con hijo mayor de 21 años ¿SMI o IPREM?

Buenas tardes
Si el hijo mayor de 21 años estudia, puede seguir siendo familia numerosa salvo que exceda un nivel de ingresos.
En la Ley 40/2003 dice que el límite es el Salario Mínimo Interprofesional.
En el Reglamento que desarrolla esa ley, dice que el límite es el IPREM. El IPREM es bastante inferior al SMI.

¿Cuál prevalece?
¿Cómo manejan las otras condiciones relacionadas con ésto? Por ejemplo, qué ingresos consideran de referencia del IRPF, ...

¿Algún sabio en la sala? Gracias
#2

Re: Condicion para familia numerosa con hijo mayor de 21 años ¿SMI o IPREM?

se supone que la ley tiene prioridad sobre un reglamento, salvo que se deje abierto en la ley la posibilidad de que en el reglamento se regulen límites, cantidades,etc, algo que no parece se dé en este caso...
#3

Re: Condicion para familia numerosa con hijo mayor de 21 años ¿SMI o IPREM?

Tú, como muchos otros españoles, te ves afectado por la confusión y la duda que genera a veces la abundante y, a veces, cuestionable producción legislativa de nuestros representantes.

Efectivamente, como dices, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas, en su art. 3.1.c.1º referenciaba la dependencia económica del hijo a  que éste obtuviera  unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

Sin embargo, pocos meses más tarde, se aprueba el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. Su artículo 1 desvincula el SMI de otros efectos o finalidades distintos de los laborales. En su art. 2 crea el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesional. Este artículo 2, en su apartado 3, dispone:

“3. A partir de la entrada en vigor de este real decreto ley, las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en normas vigentes del Estado, cualquiera que sea su rango, se entenderán referidas al IPREM, salvo las señaladas en el artículo 1 de este real decreto ley y en sus normas de desarrollo”

En definitiva, la referencia al SMI de la Ley de Protección a las Familias Numerosas  ha de entenderse hecha al IPREM. 

¿Qué les costaba a nuestros legisladores haber publicado, en el mismo R.D.L. 4/2004, una relación de preceptos que se veían afectados por este cambio del SMI al IPREM?. No les costaba mucho, pero parece ser que no lo consideraron necesario ni interesante. Así, cuando vas a ver un texto consolidado de la Ley 40/2003, su art. 3.1.c.1º no consta como derogado pues no lo está, y salvo que el jurista que lo edita sea muy cuidadoso, tampoco se incluye una nota acerca de que la referencia al SMI de dicho art. ha de entenderse hecha al IPREM.

Con posterioridad, se publica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de Protección de las Familias Numerosas. Dicho Reglamento cita el IPREM como referencia de la dependencia económica del hijo, en concordancia con lo dispuesto en el R.D.L. 3/2004.

En definitiva, la referencia es el IPREM, pero tu duda estaba plenamente justificada.

Probablemente tu gobierno autonómico tendrá una página web con información acerca de todo lo relacionado con las Familias Numerosas.
#4

Re: Condicion para familia numerosa con hijo mayor de 21 años ¿SMI o IPREM?

Gracias Marianin07, por tu detallada y documentada respuesta.
Efectivamente hay alguien sabio por aquí.

Creo que era Tácito quien venía a decir  que  cuantas más leyes tiene un estado, más corrupto es.

¿Sabes dónde puedo encontrar información exhaustiva sobre los criterios que siguen en cuanto a ingresos, proporción de ingresos entre hijo y adulto...?

#5

Re: Condicion para familia numerosa con hijo mayor de 21 años ¿SMI o IPREM?

 No soy experto en la materia, ni siquiera aficionado. Solo he echado un vistazo a la normativa a raíz de que indicases en tu consulta la aparente contradicción entre una Ley y un Reglamento. Mi opinión es que vendría en aplicación lo señalado en el Reglamento de la Ley de Protección de Familias Numerosas, art. 1.2: 

2. En el caso de solicitud inicial del reconocimiento de la condición de familia numerosa, se consideran ingresos o rentas computables a efectos de acreditar la condición de dependencia económica de los hijos o hermanos y equiparados respecto del ascendiente o ascendientes, cualesquiera bienes y derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional, tomados por su importe íntegro, correspondientes al año natural inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud. 

Revisados la Ley y el Reglamento, ese precepto es el único que he encontrado acerca de la forma de computar los ingresos, ya sean de la familia en su conjunto, ya de los ascendientes, ya de los hijos. La verdad es que el legislador cuidó bien poco este extremo. 

Dicho precepto, relativo los ingresos de los hijos, establece que tales ingresos se computarán por su importe íntegro o bruto. 

Te insisto en que busques información en el gobierno autonómico de tu lugar de residencia, que es quien gestiona los procedimientos administrativos relacionados con la solicitud inicial, renovación y mantenimiento de los títulos de Familia Numerosa. Si al pedir el reconocimiento o la renovación, o incluso anualmente, debéis presentar una declaración de ingresos de los miembros de la familia numerosa, en el formulario a utilizar seguramente pondrá si son importes íntegros o netos los que hay que declarar y que lógicamente serán los que compute la Administración autonómica.
Si no te convencen los criterios de tu gobierno autonómico, siempre puedes consultas las páginas web de otros gobiernos, a ver si encuentras otro criterio que te sea más útil y que puedas alegar ante tu Comunidad Autónoma.