Como molestar ,nos molesta a todos pero conociendo de antemano esta norma , la tenemos en cuenta y operamos de acuerdo con este "engorro" o no operamos en ciertos momentos y con ciertos titulos.
Que sea lioso el cumplir con esta norma , no es nada discutible , pero no causa perjuicio fiscal , solo una demora en la aplicacion de las minusvalias . Tambien tienes la solucion de no cumplirla , como con cualquier otra norma , con el riesgo de ser amonestado por el incumplimiento.
Las normas fiscales han de ser conocidas y asumidas , no solo cuando operas en los mercados , sino cuando realizas cualquier alteracion de tu patrimonio , es mas basica que cualquier otra norma o metodo operativo en los mercados.
No ceas que es una capricho del legislador , y que solo esta para incordio de los que especulamos en los mercados , tiene su objetivo, es que el contribuyente no aflore perdidas "ficticias" sin que altere su patrimonio. Cuando no existia esta norma, era un coladero de estas perdidas "ficticias" en los momentos de bajadas bursatiles.
Para operar de forma especulativa , existen otros instrumentos como las Opciones y Futuros que no estan sujetos a esta norma y si operas con acciones en contado , tienes la opcion de dejar al final del ejercicio fiscal el titulo a CERO en tu cartera y no volver a comprar hasta pasados DOS meses desde la ultimoa venta , con esto no tienes que calcular las plusvalias/minusvalias que te quedan "cautivas" por la norma antiaplicacion y puedes aplicar todas.
Saludos