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Jubilación ley antigua

5 respuestas
Jubilación ley antigua
Jubilación ley antigua
#1

Jubilación ley antigua

Buenos días
A ver si podéis resolverme una duda.
Tengo entendido que quien fue despedido antes 1 de abril de 2013 y no volvió a trabajar se puede jubilar a los 65 por la ley antigua. Siempre que no se dejará de sellar en el paro para cumplir los dos años dentro de los últimos 15.
Mi caso es que yo fui despedido en enero de 2013 y después cobre dos años de paro. 
Esos dos años cotizan claro, entonces , ya no cumplo requisitos para jubilarme a los 65????
Gracias por vuestra ayuda
#2

Re: Jubilación ley antigua

 
Con la firma del  05/07/2021 del Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se modifica este apartado quedando el redactado siguiente:
“5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.
No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma”.
Esta Salvaguarda de las pensiones garantiza a todas las personas despedidas con anterioridad al 01/04/2013, la posibilidad de elegir jubilarse mediante una de las dos opciones, Ley antigua o Ley actual.
Con este nuevo redactado se termina la incertidumbre del colectivo despedidos con anterioridad al 01/04/2013, ya tienen la tranquilidad de que cuando decidan jubilarse podrán elegir hacerlo con la pensión más favorables. 
#3

Re: Jubilación ley antigua

Muchas gracias
Entonces a los 65 
#4

Re: Jubilación ley antigua

Buenos días
Hace unas semanas pregunté por el tema de la jubilación por la ley antigua.
El caso es que yo cumpliría los requisitos pero en el año 2021 me di de alta en el régimen de cuidadores no profesionales por mi madre que quedó viuda. Alguien me ha comentado que es este caso queda anulada la cláusula de salvaguarda y tengo que jubilarme con la ley nueva.
Eso es así??? Muchísimas gracias por su ayuda 
#5

Re: Jubilación ley antigua

Muy buena pregunta, a ver si alguien la resuelve, yo no puedo ayudar
#6

Re: Jubilación ley antigua

Y si hay un ERE en mi empresa firmado desde el 2010 que prejubila a la gente con 57 años y se renueva cada año... la gente que se prejubiló,por ejemplo,  en 2014 también podría entrar en el cálculo de 15 años? Lo pregunto pq el ERE se firmó en 2010, con anterioridad al 1/4/2013.