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¿Deuda con la camara de comercio?

12 respuestas
¿Deuda con la camara de comercio?
¿Deuda con la camara de comercio?
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#9

Re: ¿Deuda con la camara de comercio?

Hola gente,

Este es mi caso:
Soy autónomo. Presenté un recurso ante la cámara de comercio de mi localidad. Pues bien, no me respondieron al recurso, y como "agredecimiento" recibí una carta de apremio. Como pasé del tema me mandó una carta hacienda diciéndome que me iban a embargar. Y así estoy, esperando que me embarguen si quieren, porque no me voy a molestar en hacer nada. Estamos hablando de 30 euros.
Y al que dice que no, yo opino que si es un impuesto revolucionario, como puede ser el canon de la Sgae. De verdad que me daban ganas de coger y quemarles el chiringuito. Eso de que te roben a la cara no me gusta.

Saludos.

#10

Re: ¿Deuda con la camara de comercio?

El Recurso Cameral se compone de dos elementos, por decirlo de alguna manera.

1) Se paga sobre rendimientos: el 0,75% sobre la cuota líquida positiva del IS en el caso de las empresas -personas jurídicas-, y un 0,15% sobre los rendimientos declarados en el caso de los autónomos, según el artículo 12.1 apartados b) y c) de la Ley 3/1993*.

2) Y también se paga sobre la actividad: un 2% sobre la cuota tarifa del IAE, según el artículo 12.1 apartado a) de la Ley 3/1993*.

Esta segunda parte de la exacción, la calculada sobre el IAE, solo la pagan las empresas que facturan más de un millón de euros, con lo que los autónomos no la pagan, pero igualmente, los autónomos, están obligados a pagar sobre rendimientos (el 0,15%).

* Nota: estos arículos han sido suprimidos por el RDL 13/2010 de 3 de Diciembre, pero siguen siendo de aplicación para las deudas devengadas antes de la entrada en vigor del mencionado Decreto.

Un saludo

#11

Re: ¿Deuda con la camara de comercio?

Por cierto ahora que ya no es obligatorio pertenecer a la camara de comercio ( no se si ya esta en vigor la no obligatoriedad) supongo que habra que ir a darse de baja, por que seria muchoque lo hicieran ellos de oficio,¿no? jeje.Aunque para el alta bien que lo han hecho, me dejaran darme de baja si les debo dinero , ¿alguiken sabe que hay que hacer para darse de baja en madrid?

#12

Re: ¿Deuda con la camara de comercio?

La baja es automática,a efectos del 1 de Enero de 2011, por aplicación de la Disposición Transitoria Primera, apartado 1, del RDL 13/2010. No has de presentar ningún escrito ni hacer ningún tramite.

Ahora bien, las cantidades pendientes de pago del Recurso Cameral y no satisfechas, así como las que se notificarán este año (en relación a los rendimientos del año fiscal 2009) seguirán siendo exigibles, por aplicación del apartado 2 de la misma disposición transitoria que he citado.

Un saludo

#13

Re: ¿Deuda con la camara de comercio?

Ah, pues que bien, pero me parece muy raro que ellos mismos me den de baja, pero gracias por la informacion.
saludos.