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Concepto vivienda habitual. Venta.

3 respuestas
Concepto vivienda habitual. Venta.
Concepto vivienda habitual. Venta.
#1

Concepto vivienda habitual. Venta.

 Buenos días: planteo mi duda con un ejemplo y así me expreso mejor: 

Mis suegros, mayores de 65 años, compran una vivienda, se empadronan y a los dos años se ven obligados a dejar de residir en ella debido a la enfermedad de uno de ellos, lo cual provoca que pongan la vivienda a la venta y se vayan a vivir de alquiler cerca de uno de sus hijos. 

Según el artículo 41 bis de la Ley del IRPF: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Al residir únicamente dos años y no tres, según dicho artículo esta vivienda no constituiría su vivienda habitual. 

Ponen la vivienda la venta y consiguen una ganancia patrimonial dentro del periodo de dos años desde que abandonaron la vivienda, -se empadronaron en la de alquiler-, y en base al punto 3 del mencionado artículo: “A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”, NO DEBE INTEGRARSE EN LA BASE IMPONIBLE la ganancia derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual de contribuyentes mayores de 65 años, tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. 

Y aquí mi pregunta, interpretando lo que acabo exponer, ¿debe la vivienda habitual cumplir los tres años de residencia ininterrumpida y luego si se pone a la venta y se deja de residir en ella, se le da al usuario la posibilidad de que lo haga antes de dos años para tener lugar a la exención de mayores de 65 años o reinversión en otra vivienda? Si es así mis suegros no tendrían derecho a la exención de la ganancia patrimonial obtenida. 

Espero que me iluminéis con vuestra sabiduría y muchas gracias de antemano. 


#2

Re: Concepto vivienda habitual. Venta.

En principio, sí: para consolidar la situación de "vivienda habitual" de un inmueble, hay que residir ininterrumpidamente en ella durante 3 años. Y, luego, hay 2 años, desde que deja de vivirse en ella para venderla si se pretende aplicar la exención de la ganancia en IRPF.
Pero hay una serie de razones por las que un inmueble se considera vivienda habitual aunque no se haya llegado a vivir 3 años en ella, de cara a esta exención; una enfermedad "podría" (y lo entrecomillo porque hay que coger esa afirmación con pinzas) ser una de esas razones. No es una lista cerrada, se trata de razones que convierten un inmueble en inhabitable por un determinado contribuyente. Se me ocurren, ahora mismo: empiezas un trabajo a 1.000 kms. de distancia; te quedas en silla de ruedas y tu casa es un ático sin ascensor y con escalera de caracol; vives en un estudio y tienes trillizos...
#3

Re: Concepto vivienda habitual. Venta.

Bajo mi punto de vista, el problema no es de plazos (número de años) si no de las circunstancias por la que se ha abandonado la vivienda. Según tu comentario debido a la enfermedad de uno de ellos.

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0078-22

En la consulta (relativamente reciente), puedes ver el criterio que se aplica en casos similares.

Un saludo.


#4

Re: Concepto vivienda habitual. Venta.

Buenas tardes: muchas gracias por tu respuesta. Lo has "clavao". Saludos.