Este tipo de testamento es el conocido como " del uno para el otro y a falta de los dos para los hijos".
El matrimonio constituye una Comunidad de Gananciales , donde los bienes obtenidos durante el matrimonio son comunes y pertenecen por mitades a cada conyuge . Si antes del matrimonio cada conyuge tenia bienes , estos constituyen los bienes Privativos y que pertenecen solo al titular , asi como las herencias o donaciones, que cada conyuge haya obtenido durante el matriminio , que tambien incrementan estos bienes Privativos.
Cuando uno de los conyuges fallece , lo primero que se produce es la disolucion de los Gananciales, donde se ha de repartir estos bienes gananciales y cuya valoracion ha de corresponder el 50% , para el conyuge que sobrevive ( Ya que le pertenencen) y el otro 50% constituye la masa hereditaria (Herencia).
Con este tipo de testamento , la Herencia y los Privativos del difunto , quedan en usufructo universal para el conyuge sobreviviente ( Disfrutara de sus rentas y uso , pero no podra venderlos sin consentimiento de los herederos legitimos ( los hijos o nietos ) , los herederos tienen lo que se conoce como la "nuda propìedad".
Por esta parte de Herencia hay que liquidar el I.Sucesiones y ejecutar el testamento , en las condiciones dichas anteriormente.
Como este impuesto es competencia de la Comunidades Autonomas , aunque tiene prioridad la comunidad donde residen los conyuges , si otros bienes inmuebles estan en otras comunidades , hay que consultar con el Notario , para ver si en funcion del conjunto de la Herencia y de los bienes fuera de esta comunidad , como hay que tramitar este impuesto que es progresivo y muy distinto en cada comunidad.
Saludos