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Atrasos recibidos por sentencia judicial su tributacion?
Los atrasos recibidos por sentencia tienen que ser tributados en el ejercicio de la firmeza de la sentencia. en mi caso se corresponde con el ejercicio en curso. mis dudas son: 1: ¿ la reducción del 30% se aplica solo al importe en concepto de atrasos o a todo el montante de atrasos + retribuciones del ejercicio en curso?
2: esos importes tienen cotización de seguridad social y retención irpf practicada digamos adelantada, ¿ para presentar la declaracion uso el 100% de estas cantidades o también tengo que resta ese 30% que resto a la retribución obtenida? 3:puedo optar por hacer declaraciones complementarias de esos atrasos en el caso que me sea mas beneficioso tributar así que meterlos todos estos atrasos en la declaracion del ejercicio en curso?
Agradezco de antemano toda la potencial ayuda que me podáis brindar. Un saludo
2: esos importes tienen cotización de seguridad social y retención irpf practicada digamos adelantada, ¿ para presentar la declaracion uso el 100% de estas cantidades o también tengo que resta ese 30% que resto a la retribución obtenida? 3:puedo optar por hacer declaraciones complementarias de esos atrasos en el caso que me sea mas beneficioso tributar así que meterlos todos estos atrasos en la declaracion del ejercicio en curso?
Agradezco de antemano toda la potencial ayuda que me podáis brindar. Un saludo