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Atrasos recibidos por sentencia judicial su tributacion?

2 respuestas
Atrasos recibidos por sentencia judicial su tributacion?
Atrasos recibidos por sentencia judicial su tributacion?
#1

Atrasos recibidos por sentencia judicial su tributacion?

Los atrasos recibidos por sentencia tienen que ser tributados en el ejercicio de la firmeza de la sentencia. en mi caso se corresponde con el ejercicio en curso. mis dudas son: 1: ¿ la reducción del 30% se aplica solo al importe en concepto de atrasos o a todo el montante de atrasos + retribuciones del ejercicio en curso? 
2: esos importes tienen cotización de seguridad social y retención irpf practicada digamos adelantada, ¿ para presentar la declaracion uso el 100% de estas cantidades o también tengo que resta ese 30% que resto a la retribución obtenida? 3:puedo optar por hacer declaraciones complementarias de esos atrasos en el caso que me sea mas beneficioso tributar así que meterlos todos estos atrasos en la declaracion del ejercicio en curso?
Agradezco de antemano toda la potencial ayuda que me podáis brindar. Un saludo
#2

Re: Atrasos recibidos por sentencia judicial su tributacion?

Hola,

Empiezo por el final.

3.- No, en absoluto. Los atrasos por sentencia judicial se imputan siempre al ejercicio en que adquiera firmeza la sentencia. No existe legalmente esa opción que comentas.

1.- La reducción, como muy bien dices, sólo se aplica al montante de los atrasos, no a los rendimientos devengados en el ejercicio y que se hayan percibido en dicho ejercicio (sin atrasos). Muy importante, los atrasos tienen que ser superior a dos años para poder aplicar la reducción del 30%.

Ejemplo: atrasos de nóminas desde dic/19 hasta jul/22 -> Sí procede: 2 años y 6 meses.
Por el contrario, atrasos de nóminas desde dic/19 hasta jul/21 -> No procede: 1 años y 6 meses.

2.- Puedes deducir la seguridad social y las retenciones de manera íntegra (es decir, puedes deducir todo lo que te hayan retenido y descontado) aunque luego apliques la reducción del 30%.

Ejemplo: Retrasos de 37.000€. Seg. Social: 3.500€. IRPF: 5.000€.
Ingresos íntegros: 37.000€ (atrasos) + los del año en curso
Seg. Social: 3.500€ + los del año en curso
Retenciones: 5.000€ + los del año en curso
Reducción: 11.100 (30% de  37.000 €)
Rendimientos netos del trabajo: 22.400€ (37.000 - 3.500 - 11.100) + año en curso
IRPF anual: 6.000€ + IRPF correspondiente a año en curso
Resultado: 1.000€ (6.000€ - 5.000€ íntegros retenidos) +/- dif. IRPF año en curso.

Espero haberte ayudado,
Un saludo.
#3

Re: Atrasos recibidos por sentencia judicial su tributacion?

Quiero darte las gracias por tu pronta respuesta, me ha servido para aclarar ciertas dudas. Agradecerte no solo tu rapidez sino tambien una respuesta tan clara. Recibe un saludo cordial y reitero mi agradecimiento
Atentamente MS