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4 respuestas
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#1

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Hola, tengo una duda de cara a la declaración de.este año, el año pasado me prejubile, la empresa donde llevaba más de 30 años pertenece a un ramo en la que el convenio colectivo nos reconoce un premio por la prejubilación, en el certificado de retenciones viene indicado como retribuciones no derivadas de incapacidad laboral es decir salario, e podido leer por Internet que del importe del premio puedo restar el 30% esndecir cotizar tan solo del 70% alguno me puede indicar si es cierto? la información a la que hace referencia es al artículo 18.2 de la ley de IRPF, muchas gracias
#2

Re: Desgrabaciones

Hacienda exige que esté recogido explícitamente en la norma/convenio que el derecho a  ese "premio" implique haber trabajado más de 2 años en la empresa y que el convenio tenga igualmente una duración mayor de 2 años (esta invención no la entiendo):
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0928-20
" Descartada la calificación del premio como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, otorga tal calificación), la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— será desde la consideración de la existencia de un período de un período de generación superior a dos años. 

 Respecto a la existencia de dicho período, procede señalar que para su apreciación el criterio que viene manteniendo este Centro exige la vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la empresa (como mínimo) por ese período y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años exigido por la normativa del impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entiende que el período de generación del rendimiento es superior a dos años. 

 Por tanto, en el presente caso se entiende cumplida esa doble condición (se exige una antigüedad mínima de diez años y el acuerdo que establece el premio es de 1999), consecuentemente, resultará aplicable la reducción del 30 por 100 siempre que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resultan exigibles (período 2016), el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto. 

#3

Re: Desgrabaciones

   Muchas gracias Bacalao, creo que me queda bastante claro en prácticamente todo menos el ultimo párrafo, lo que yo entiendo es que no debo haber cobrado ningún otro premio durante los últimos años, es correcto? 
  Mi antigüedad en la empresa 30. años, convenio colectivo duración 3 años y durante los años trabajados tan solo cobre mi salario y complementos-
  
#4

Re: Desgrabaciones

ese párrafo significa que no hayas aplicado esa reducción del 30% en las últimas 5 declaraciones de la renta, ya sea por otro premio u otro concepto que diera derecho a ello (por ejemplo, a veces a la gente le pagan atrasos después de pleitear con la empresa, si corresponden a 3 años y se cobran de golpe, se puede aplicar ese 30%).
Si el convenio dura 3 años, cumple uno de los requisitos que dice Hacienda; 
el otro es que se diga explícitamente que ese "Premio" va ligado a una antigüedad mínima del trabajador de  2 años en la empresa. Cuando salió esta Respuesta de Hacienda, recuerdo que hubo noticias de Ayuntamientos u otras administraciones públicas, por ejemplo, donde estos premios deben de ser habituales para los que se jubilan, de que iban a enmendar el convenio porque no lo tenían puesto explícitamente.
#5

Re: Desgrabaciones

  Muchas gracias, has sido de gran ayuda