Acceder

Venta 50 % vivienda habitual persona de 90 años

2 respuestas
Venta 50 % vivienda habitual persona de 90 años
Venta 50 % vivienda habitual persona de 90 años
#1

Venta 50 % vivienda habitual persona de 90 años

Buenas tardes, me explico mi madre ha vendido su 50% de la casa heredada ( nosotros también )  el otro 50%, y ella recibe su mitad más el pellizquin que le corresponde por el usufructo, la pregunta en si, es: como queda para su declaración el próximo año, teniendo en cuenta que el dinero lo guarda y lo invierte en una Residencia de lujo ( de facto su nuevo domicilio ), a razón de 3000 € mensuales, es desgravable esta cantidad mensual ?, tiene alguna bonificación por su aumento patrimonial ( en liquidez ), somos de la Comunidad Valenciana, gracias
#2

Re: Venta 50 % vivienda habitual persona de 90 años

 En cuanto a la venta de la parte de la casa heredada por su madre, se deberá tener en cuenta si se ha obtenido alguna ganancia patrimonial y en caso de haberla, se deberá declarar en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal en el que se haya producido la venta.

Respecto a la inversión en la Residencia de lujo, es importante tener en cuenta que no todas las inversiones son deducibles en la declaración de la renta. En principio, el hecho de invertir en una Residencia de lujo no implica una deducción fiscal directa en la declaración de la renta.

Por otro lado, si su madre ha aumentado su patrimonio como resultado de la venta de la casa heredada, podría estar sujeta a un impuesto sobre el patrimonio. En la Comunidad Valenciana, el impuesto sobre el patrimonio se aplica a partir de un patrimonio neto superior a 600.000 euros. 

#3

Re: Venta 50 % vivienda habitual persona de 90 años

Buenas tardes:

Si era la vivienda habitual está el siguiente párrafo de la Ley del IRPF:

<<Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales
Artículo 33. Concepto.
4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.>>

No quiere decir que haya de ser propietaria de toda la vivienda la persona mayor de 65 años.

Si no era su vivienda habitual.

<<Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.>>

No quiere decir que haya de ser propietaria de todo el elemento patrimonial la persona mayor de 65 años.

Para el primer caso la venta total está exenta, vivienda habitual

Si no es la vivienda habitual, para excluirla totalmente, todo el importe tiene que ir a fondo de renta vitalicia.

Saludos.