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Fideicomiso de residuo

1 respuesta
Fideicomiso de residuo
Fideicomiso de residuo
#1

Fideicomiso de residuo

Buenas tardes,
Cuando a una serie de bienes legados se les atribuye el carácter de fideicomiso de residuo, de modo que solo puede disponer el legatario (Juan) por actos intervivos y a título oneroso, siendo fiduciario Juan y, fideicomisarios los hermanos de Juan y, en su defecto, los descendientes de los mismos para los casos de primorencia o incapacidad y, en su caso, el derecho de acrecer.
1. ¿La mujer de Juan quedaría como usufructuraria cuando Juan muera? O estos bienes pasarían directamente a los hermanos de Juan?
2.- ¿Juan podría vender en vida estos bienes cuando el quiera o solamente en caso de urgente necesidad? En caso afirmativo, ¿tiene algún inconveniente esta venta habitualmente?
Muchas gracias
Saludos
#2

Re: Fideicomiso de residuo

En un fideicomiso de residuo, el legatario (Juan) solo tiene el derecho de usar y disfrutar los bienes legados durante su vida, y no puede disponer de ellos por actos gratuitos, es decir, no puede regalarlos ni dejarlos en herencia. Al fallecer Juan, los bienes pasarían a los fideicomisarios designados (los hermanos de Juan y, en su defecto, los descendientes de los mismos para los casos de primogenitura o incapacidad). Por lo tanto, la mujer de Juan no tendría derecho a usufructo sobre estos bienes después de la muerte de Juan.

Respecto a la segunda pregunta, Juan solo puede disponer de los bienes por actos intervivos y a título oneroso, es decir, vendiéndolos. Sin embargo, la venta de los bienes podría tener inconvenientes si se considera que está en contra del espíritu del fideicomiso o si los fideicomisarios no están de acuerdo con la venta. En general, se recomienda que cualquier venta de los bienes se haga con la aprobación de los fideicomisarios para evitar problemas legales futuros.