Familia numerosa y compra de vivienda en Comunidad de Madrid
Buenos días,
no consigo entender el punto c) del texto que se muestra a continuación en lo que respecta a realizar la venta en el plazo de dos años anteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. ¿A que tipo de personas aplica? ¿A divorciados? ¿Como puedes tener una vivienda habitual en propiedad y haberla vendido en el plazo de dos años anteriores?
Gracias por la respuesta.
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La Comunidad de Madrid ha establecido un tipo reducido del 4 % que se aplicará a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa (definidas como tal en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas)
La acreditación de la condición legal de familia numerosa se realizará mediante la presentación del título de familia numerosa, Libro de Familia u otro documento que pruebe que dicha condición ya concurría en la fecha del devengo.
b) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el adquirente.
Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie.