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Fiscalidad Abono Capital Seguro con cobertura por Incapacidad Permanente

10 respuestas
Fiscalidad Abono Capital Seguro con cobertura por Incapacidad Permanente
Fiscalidad Abono Capital Seguro con cobertura por Incapacidad Permanente
#1

Fiscalidad Abono Capital Seguro con cobertura por Incapacidad Permanente

Buenas rankinianos,
tengo la siguiente duda, que seguro alguno me sabrá despejar.
Recientemente la seguridad social me ha concedido una incapacidad permanente total y mi empresa es tomadora de un seguro que cubre el fallecimiento y la incapacidad permanente de sus empleados, por lo que en este caso, tomador y asegurado no coinciden.

Cuando cobre dicho capital garantizado que cubre la incapacidad permanente, ¿ como tendré que tributar dicho importe recibido ?

he mirado por sitios y pone que si tomador=asegurado que es rdto. capital mobiliario al 19%, 21% o 23% según importe y que si tomador y asegurado no coinciden ( que es el caso ), sería por impuesto de sucesiones y donaciones, pero entiendo que es cuando un particular contrata un seguro como asegurado otro particular y éste fallece, pero en este caso que os he expuesto...............................

muchas gracias 
#2

Re: Fiscalidad Abono Capital Seguro con cobertura por Incapacidad Permanente

Rendimiento del capital mobiliario es cuando el seguro lo contrataste tú personalmente.
Por Sucesiones iría en caso de fallecimiento, ya sea seguro individual o de empresa.
En este caso, te diría que es rendimiento del trabajo, pues va ligado a que eras trabajador de una empresa y esta tiene contratada un seguro colectivo.
Teóricamente, deberían retenerte al pagarte el neto según las tablas para rendimientos del trabajo, no las del ahorro.   Y si el seguro viene de largo (antes de 2006 y la empresa lo ha ido renovando) puede haber una parte exenta.
Este par de artículos te lo explican, porque otros mezclan seguros individuales,etc:
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/tratamiento-fiscal-de-los-seguros-colectivos-de-vida-riesgo-fallecimiento-e-incapacidad.html
https://life5.es/blog/fiscalidad/irpf-indemnizacion-seguro-colectivo-incapacidad/
#3

Re: Fiscalidad Abono Capital Seguro con cobertura por Incapacidad Permanente

Hola @mahon1,

He estado investigando y la verdad que en tu caso tenemos que atenernos a interpretaciones, la normativa al respecto no lo indica de manera clara.

Primeramente, la Ley del ISD establece que si el beneficiario y el tomador de la póliza son personas distintas, la percepción de la indemnización está sujeta a dicho Impuesto, excepto (y aquí viene lo importante) que sea de aplicación el art. 16.2.a) de la Ley del IRPF (actualmente, debido a modificaciones, esa referencia debe entenderse al art. 17.2.a), que en principio (como ahora te comento) te sería de aplicación.

Y con respecto a como tributaría en el IRPF la indemnización, esto esta interpretado por la consulta  V0448-21 de la Dirección General de Tributos. Esta dice que si la empresa suscribe un seguro que cubre la incapacidad permanente (como parece ser tu caso), si la indemnización (los 28.000€) es una exigencia del convenio colectivo (y la empresa, voluntariamente decide contratar un seguro para que no sea ella quien tenga que hacer el desembolso) y tu incapacidad no proviene de accidente, si no de enfermedad, la indemnización tributa como rendimientos del trabajo (es decir, como si hubieras tenido 28.000€ más de suelo).

Por tanto, será un buen "pico" pero que no tendrás que abonar "directamente", si no que tu empresa te lo rentedrá (te pagará menos indemnización).

He hecho muchas suposiciones, esto es, si tu IP proviene de accidente (sea o no laboral) o el convenio no obliga a tu empresa a indemnizar con esa cuantía, si no que es una mejora de las condiciones propias de tú empresa, me dices, para investigar si hay diferencias (con que no se cumpla una de las dos condiciones de este párrafo, quizás, el tratamiento sea distinto).

Un saludo,
#4

Re: Fiscalidad Abono Capital Seguro con cobertura por Incapacidad Permanente

Muchísimas gracias, Bacalo, creo que me lo has dejado bien claro que tributaré como rendimiento del trabajo.
Me has dado una respuesta bien completa, y los dos enlaces que me has enviado, lo deja bien claro.
Nuevamente te quiero agradecer la solución que has dado a la duda que tenía, IMPRESIONANTE.

Nuevamente, MUCHAS GRACIAS
#5

Re: Fiscalidad Abono Capital Seguro con cobertura por Incapacidad Permanente

Muchísimas gracias Maqiz, queda claro que tributa como rdto. del trabajo.
Muy agradecido de la respuesta que me has dado, tan detallada y clara. Así da gusto contar con rankinianos profesionales en los temas.
Nuevamente, MUCHISIMAS GRACIAS POR TODO.
#6

Re: Fiscalidad Abono Capital Seguro con cobertura por Incapacidad Permanente

De nada, gracias a ti, estamos para ayudar.

Recuerda que he supuesto que tú Incapacidad Permanente no deriva de una accidente y que el seguro que tiene tu empresa cubre una indemnización fijada en el convenio. Si alguna de esas dos cosas no se cumple, quizás la tributación sería diferente, habría que investigar.

Un saludo,
Muy agradecida por tu amable mensaje.
#7

Re: Fiscalidad Abono Capital Seguro con cobertura por Incapacidad Permanente

Maqiz, 
efectivamente, la incapacidad permanente proviene de enfermedad común, y el seguro de vida colectivo anual renovable lo tiene la empresa por su cuenta, fijando una indemnización por incapacidad permanente, fuera de lo estipulado en convenio. Es decir el convenio sólo obliga a un capital por fallecimiento, pero no por incapacidad permanente.

por lo que supongo que tributaré como rendimiento del trabajo, a expensas de enterarme si este seguro es más antiguo de 2006 para que haya esa exención del 40%

muchiiiiiiiiiiisimas gracias
#8

Re: Fiscalidad Abono Capital Seguro con cobertura por Incapacidad Permanente

Hola!! Me pertenece según convenio indemnización por accidente con la declaración de incapacidad permanente, mi pregunta es si la puedo solicitar ahora o esperar a que pasen 2 años porq pone revisable por posible mejoría y que me guardan el puesto de trabajo...
Gracias a todos!
#9

Re: Fiscalidad Abono Capital Seguro con cobertura por Incapacidad Permanente

En mi caso, igual que el tuyo, yo lo solicité y me respondió la Aseguradora que al ser revisable al año había que esperar la nueva resolución y ver si se cumplen los dos años a los que está comprometida la empresa a guardar el puesto.

A mí al año me dieron dos años más, con lo que con dicha resolución solicité de nuevo el Seguro y éste año lo cobré. Por cierto, con una retención de IRPF del 21,65%...

Lo que no me queda muy claro es lo de la exención del 40% del IRPF.

¿Cómo puedo averiguar si el seguro es más antiguo de 2006?
#10

Re: Fiscalidad Abono Capital Seguro con cobertura por Incapacidad Permanente

A ver si me podéis ayudar sobre la deducción del 40%.

Es que no sé exactamente cómo tengo que verificar si me puedo deducir ese 40%. Tiene que ver cuándo entré en la empresa a trabajar??

En mi caso concreto, la empresa existe desde 2003. El convenio colectivo de entonces tenía un seguro convenio, pero solo en caso de accidentes. En el convenio firmado en 2006 se incluyó la incapacidad permanente total (mi situación). Yo entré a trabajar en la empresa en 2010.

¿Me pertenece la deducción?
¿Tengo que preguntar a la empresa desde qué fecha tienen el seguro contratado?

Os agradecería vuestra ayuda. Gracias!!!
#11

Re: Fiscalidad Abono Capital Seguro con cobertura por Incapacidad Permanente

He solicitado a la aseguradora la fecha de contratación del seguro para saber si me puedo acoger a ese 40% y me responden lo siguiente:

Esta información de fiscalidad se la deberá dar sus asesor fiscal.

No lo comprendo. Cómo va a saber un asesor si aplica o no sin conocer los datos del seguro???

En fin, lo he consultado también a la empresa, a ver qué me dicen...

En estos casos quién tiene que dar la información, la aseguradora, la empresa???