Concesión opción de compra (Transmisión o no transmisión)
Buenas, expongo un caso que le ha ocurrido a un cliente (no me dedico a la fiscalidad, sólo soy "aficionado") y como interesante que es, aquí lo expongo:
1. El contribuyente concede un contrato de opción de compra, sobre unos terrenos. El optante quiere que el derecho sea REAL, por lo que se hace en escritura pública, se liquida ITP, y lo llevan al registro.
2. El concedente imputa la prima percibida en su declaración de IRPF, como ganancia patrimonial derivada de una transmisión (base del ahorro, al 18%)
3. Tiempo después recibe la temida paralela, en la que se dice que la concesión de un derecho de opción NO es una transmisión, por tanto, a la base general (con el consiguiente incremento del tipo impositivo).
Pregunta... ¿cómo puede ser considerado el mismo hecho una "transmisión patrimonial onerosa" para el ITP, y sin embargo no serlo en IRPF?