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Calculo Plusvalía municipal - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

3 respuestas
Calculo Plusvalía municipal - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Calculo Plusvalía municipal - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
#1

Calculo Plusvalía municipal - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Matrimonio  en gananciales adquiere piso en 2000 por 50.000. En 2006 fallece esposa y el único hijo presenta el I.Sucesiones y valora la 1/2 que hereda en 40.000.
En 2022 fallece el marido y el hijo presenta I.Sucesiones por la otra mitad valorándola en 45.000.
El Valor Catastral en 2022 es de 40.000 y el del suelo  de 30.000 .
Calculo el I.de Plusvalía municipal de la siguiente manera y no estoy seguro si lo hago bien. Gracias

METODO REAL                                                                                                        METODO OBJETIVO                                      
FECHA ADQUISICION: 2006                                                                                  VALOR SUELO: 30.000
VALOR ADQUISICION: 40.000                                                                              COEFICIENTE SEGUN AÑOS: 0,45
FECHA TRANSMISION: 2022                                                                                BASE IMPONIBLE: 13.500
VALOR TRANSMISION: 45.000                                                                             TIPO 20% 
EL TIPO DE GRAVAMEN MUNICIPAL ES EL 20%                                               CUOTA:   2.700                                               
GANANCIA: 5.000
% V.C. CORRESPONDE AL SUELO: 75
B.IMPONIBLE: 3.750
CUOTA: 750


#2

Re: Calculo Plusvalía municipal - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Buenas noches:

Para la transmisión por fallecimiento en 2022 han pasado mas de 20 años.

El período impositivo son 20 años, que es el período de generación de plusvalía susceptible de ser sometido a tributación.

La transmisión para ese 50 %, por fallecimiento de su padre, no cae dentro del período impositivo y no se produce el hecho imponible del IIVTNU. 

Ley reguladora de haciendas locales.

 Artículo 107. Base imponible. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años-

Esta es la base que se puede imponer, cuando la transmisión se produzca dentro de ese período. 

Si el coeficiente de 20 años en adelante se mantiene en el 0.45, el valor no se incrementa más. Luego el incremento, si lo tuviera, a partir de 20 años no está sometido a gravamen.

El hito temporal, en un impuesto de naturaleza instantánea con período impositivo,  es la situación existente en el momento de la transmisión, que es no impositiva.

Por lo tanto, cualquier cálculo a partir de 20 años es erróneo, pues no se materializa el hecho imponible del IIVTNU.

Por lo tanto, el cálculo presentado es erróneo.

Si se hace una comparativa mediante el INE de actualización de renta de alquiler para 2000 y 2022, octubre, indica 63 %. Esto es ficción monetaria, pero se puede admitir.

0,45 representa sobre el valor de adquisición 0.55 unitario el 81,81 %, sin descontar la inflación.

Si se descuenta la inflación el incremento sería 18,81 %.

Puesto que la ficción monetaria es del 63 %, con el porcentaje del 81,81 ya se gravaría valor de adquisición. Lo que no está permitido en un impuesto que se basa en el incremento de valor.

En todo caso, los cálculo no son correctos, puesto que se debe hacer distribución del sobre el 50 %. Se ha de tener en cuenta, en el cálculo real, la distribución del valor del terreno sobre el valor del piso. Dicha distribución es del 75 %

Para el cálculo real: Valor de transmisión del suelo 0,75 x 45.000 = 33.750 

A  lo que habría que restar el valor de adquisición, que serían

  •  0,75 x 25.000 = 18.750

El incremento ficticio monetario, por el paso del tiempo sin descontar inflación

  • 33.750 - 18.750 = 15.000

Resultaría una cuota de: 

  • 0,20 x 15.000 = 3.000 

 Por la tabla de la actual LRHL, mitad de los 30.000, que corresponden al fallecimiento del marido.

  • 15.000 x 0.45 = 6.750 base imponible supuesta, no imponible
  • 6.750 x 0,20 = 1.350, cuota supuesta, no imponible

Si se descuenta la inflación y se actualiza el coste de adquisición:

  • 1,63 x 18.750 = 30.562,5 coste actualizado del suelo
  •  33.750  -  30.562,5 = 3.187,5 base imponible actualizada 
  • 0,20 x  3.187,5  = 637,5 Cuota, ajustada por inflación.

Así pues, el legislador en 1988 configuró el impuesto para que no fuera confiscatorio para las familias.

Después de 20 no hay incremento de generación de valor gravado por el IIVTNU.

Saludos.
#3

Re: Calculo Plusvalía municipal - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Gracias por responder.
Veo que entiendes que el valor de adquisición a efectos de calcular la ganancia patrimonial es el de compra por parte de la sociedad de gananciales y no el valor comprobado en el I.Sucesiones .
Saludos
#4

Re: Calculo Plusvalía municipal - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Buenos días:

En gananciales corresponde a cada uno de los titulares el 50 %.

Cuando fallece la madre, el 50 % de la titularidad pasa al hijo, cerrándose para ese 50 % el período impositivo y comienza otro, pero solamente para ese 50 %.

El otro 50 %, correspondiente al padre, su inicio de pertenencia es desde el año 2000 y el valor de adquisición es el correspondiente a ese año.

Al fallecer el padre, la titularidad pasa al hijo y el período de pertenencia de ese 50 % ha sido de 22 años.

El período impositivo es el período de generación de plusvalía susceptible de ser impuesta, pero para ello la transmisión debe producirse dentro del período impositivo. La determinación de la base imponible en la LRHL  es que: el incremento que sucede dentro de los primeros 20 años es el que se puede imponer. Reitero que ha de transmitirse dentro de los 20 años

20 años + 1 día, la base imponible ya no es la de 20 años, aunque el valor pueda ser el mismo. Es otra base que es mayor de 20 años en su período de generación.

En términos matemáticos, el dominio de la base imposible son 20 años. El año 21 no pertenece a esa base. La variable independiente comprende de 0-20.

20+1 día y más,  no es intervalo de dominio dentro de la función base imponible.

El fallecimiento a los 22 años se produce fuera del período impositivo. La transmisión por fallecimiento fuera del período impositivo no puede tomar el período impositivo, porque ya hace dos años que se soltó de estar anudado a la titularidad.

Después de 20 años no se materializa el hecho imponible del IIVTNU.

Saludos.