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Fiscalidad de un Seguro de Enfermedad

5 respuestas
Fiscalidad de un Seguro de Enfermedad
Fiscalidad de un Seguro de Enfermedad
#1

Fiscalidad de un Seguro de Enfermedad

Hola,

Ante todo enhorabuena por la cantidad y calidad de informacion que habeis ido acumulando en estos foros.

Ahi va mi duda:
Acabo de recibir el pago de un seguro de enfermedad grave por 150K. :(
Me han retenido el 19% a cuenta de IRPF, pero el agente me comento que hasta 2006 habia exemciones de hasta el 75% al tratarse de cobros por enfermedades graves. Me dijo tb que a partir del 2006 solo lo hacen en casos excepcionales.

Mas datos, tengo una empresa SL propia y mi salario medio mensula es unos 3K. Podria reducirlo si fuese intesante fiscalmente. Vivo en la comunidad valenciana

Dado mi perfil me gustaria saber:

1) tendria que dejar de lado algun dinero extra antes de invertirlo? entiendo que los seguros cotizan como capital mobiliario y pagaria 19% hasta 6K y 21%? Me podeis explicar si todavia debo dinero a hacienda y cuanto seria?

2) Hay alguna excepcion para el 19% o el 21%?.. no se los meses que podre seguir trabajando y este dinero es fundamental para mantener a mi familia.

3) Hay formas de hacer el pago fraccionado y no tener que desembolsar casi 30K euros de una vez?

4) Deberia tomar alguna medida en cuanto a mi salario etc para tener una mejor fiscalidad en 2010?

5) Supongo que esto seria para otra parte del foro pero ahi va.. donde inveririais vosotros ese capital si estuvierais en mi situacion?

Muchas gracias por vuestra ayuda

Saludos Cordiales
Villares

#2

Re: Fiscalidad de un Seguro de Enfermedad

La respuesta temo que no es muy agrable. Al tratarse de un seguro de enfermedad son dos las posiblidades de tributación (me olvido, intencionadamente, del supuesto de ser un seguro que cubra compromisos por pensiones):

1.- La prestación tenga su origen en una situación de invalidez igual o superior al 33%. Se califica la misma como rendimiento de capital mobiliario. Se incluye en la base del ahorro, que tributa al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para el exceso.

2.- En cualquier otro caso caso, se califica como ganancia de patrimonio por diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima o primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma (si es un seguro renovable anual, las primas pagadas del ejercicio en curso). Esa ganancia tributa en la base general, a tarifa.

En cuanto a bajar el salario, debes de tener en cuenta que el mismo no debe ser inferior al de mercado. Para fraccionar el pago tienes dos posibilidades:

a.- La general, pago del 60% del IRPF en la presentación de la declaración y del 40% restante el 5 de noviembre.

b.- Presentar la declaración en la Delegación, junto con una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago.

Saludos.

#3

Re: Fiscalidad de un Seguro de Enfermedad

Ante todo, gracias por tu rapida respuesta.

Mi medico no me ha dado ningun porcentaje de invalidez. La enfermedad que tengo es degenerativa, y posiblemente ira a peor mes a mes. Actualmente estoy "relativamente" bien, pero en unos meses podria estar en una silla de ruedas (espero que no!).

Pedona mi ignorancia, podrias explicar como se calcula ese porcentaje?
Y si sale que es, por ejemplo, un 1% en estos momentos, con lo de "a tarifa" te refieres a que tendre que pagar los mismos tipos que en rendimiento del trabajo? porque de ser asi me van a quitar el 43% de todo lo que pase de 53K verdad?

Estoy temblando :(

Gracias de antemano por tu ayuda,
Saludos cordiales
Villares

#4

Re: Fiscalidad de un Seguro de Enfermedad

Perdona,
Se me olvido comentar
el seguro era de vida con complemento para enfermedades graves...( nada que ver con compromiso por pensiones)

He leido en otros foros que se podria calificar como rendimiento irregular y descontarme del 30% al 75%, pero no se si la pg esta al dia o si de fiar.

Quedo a la espera de vuestros comentarios

Saludos
Villares

#5

Re: Fiscalidad de un Seguro de Enfermedad

Es importante esta última aclaración: "seguro de vida con anticipo por diagnóstico de enfermedad grave". En mi opinión, ello da lugar a un rendimiento de capital mobiliario, por diferencia entre el capital percibido menos las primas pagadas del año en curso de la póliza. Al tratarse de un temporal renovable anual, no ha lugar ningún porcentaje reductor.

Creo que esta es la consulta vinculante:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14333&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28v%31%33%33%33%2D0%39%29&Pos=0&UD=1

Saludos.

#6

Re: Fiscalidad de un Seguro de Enfermedad

Muchas gracias de nuevo:

Por tanto deberia de suponer que me lo pondran como rendimiento de capital mobiliario, y que me reclamaran un 2% extra 21% - 19%) en la declaracion de la renta del anyo que viene, de la cantidad obtenida (150k) menos 6k euros?

Saludos
Villares