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Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

14 respuestas
Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación
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Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación
#1

Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

Buenas tardes y saludos a todo el foro,por simple curiosidad hoy me he dedicado a efectuar en el portal de la seguridad social una simulación de la fecha y el importe de mi futura pensión,si todavía estamos aquí para contarlo,y no se ha ido todo al garete ,que tal como está la situación no estoy muy seguro, en fin os expongo mis situación:
Como bien sabemos a partir del año 2027 la edad de jubilación será a los 65 para quien tenga 38 años y 6 meses cotizados y a los 67 años para quien tenga menos de 38 años y 6 meses  cotizados ,como es mi caso ya que soy del año 1963 ,cuando cumpla los 65 años cosa que ocurrirá si Dios quiére el mes de septiembre del 2028 no tendré los 38 años y 6 meses cotizados sino que un poco menos , concretamente 37 años y 9 meses cotizados,( actualmente tengo 31 años y 9 meses cotizados )por lo que siempre había pensado que por ello mi fecha de jubilación sería en el año 2030 , es decir al cumplir los 67 años tal y como estipula la ley.
Pues bien aquí viene mi sorpresa en  la simulación que he realizado me indica que mi fecha de jubilación es  el 30 de junio del 2029 una fecha que no entendía en un principio porque era esa,después de estar pensando un rato en el porqué de esa fecha me di cuenta que justo se cumplían 38 años y 6 meses de cotización,y si eso es cierto , mi edad de jubilación en junio del año 2029 será de 65 años  y 9 meses,, resumiendo que a pese  a no tener los 38 años y 6 meses  cotizados el año que cumplo los 65 años ,el año 2028, no debo esperar a los 67 años para jubilarme,sino que  prioriza el hecho de que cuando se llegue a esos años cotizados  se pueda jubilar antes de esa edad sin coeficiente reductor alguno.
Bien pensado esto tiene su lógica,imaginemos eso mismo este año 2022 en que la edad de jubilación para quienes no tienen los 37años y 6 meses requeridos para jubilarse a ,los 65 años , su edad de jubilación se retrasa hasta los 66años y 2 meses,una persona que por ejemplo cumpla los 65 años el día 1 de noviembre de este año y a día de hoy tenga 37 años y 5 meses cotizados no se pudiera jubilar hasta tener los 66 años y 2 meses  de edad,creo que aplicando lo expuesto en mi caso se retrasaría su edad de jubilación un mes al cumplir el requisito de los 37 años y 6 meses ,es decir sólo un mes después de los 65 años y no a los 66 años y 2 meses.Perdonar el rollo ,y si no estoy en lo cierto y esto puede llevar a error a alguien espero me disculpe también.
#2

Re: Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

Es correcto... en mi opinión, es tal y como lo describes y como lo calcula el simulador; no solo eso, es que además es lo justo desde el punto de vista de "igualdad de derechos ante la ley" porque lo contario llevaría al absurdo de que dos personas teniendo ambos cotizados 38 años y medio al día siguiente de cumplir 65 años, uno se podría jubilar al cumplir los 65 porque nació el 30/12/2027 y el segundo tendría que esperar a cumplir 67 por haber nacido el 31/12/2027.

Un saludo
#3

Re: Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

Gracias por responder Keranui ,yo creo que justamente por eso que comentas es así como funciona,pero como no soy experto en el tema y no tengo la certeza absoluta espero que alguien más lo pueda corroborar,gracias de nuevo.
#4

Re: Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

Tedndrías que ver si sería mejor seguir trabajando hasta que cumplieras el plazo exigido para jubilarte antes 38 años y 6 meses, pues así podrías adelantar la fecha 9 meses.
Otra posibilidad a estudiar sería la de jubilarte anticipadamente algunos meses. Creo que tendrías que analizar esa situación. 
También habría que ver si te podrían computar el tiempo de la mili Ver enlace https://afonsoasesores.es/news/como-sumar-el-tiempo-del-servicio-militar-a-la-cotizacion/ aunque creo que solo se puede computar en caso de jubilación anticipada
Creo que conviene estudiar estos temas, al estar tan justas las fechas.
Saludos y suerte
#5

Re: Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

Gracias por responder ,esta claro que hay que estudiar siempre con detenimiento todas las opciones posibles,lo que comentas del año de la mili ,únicamente se tiene en cuenta para añadir en caso de jubilación anticipada ,por ejemplo como uno de los requisitos para la jubilación anticipada es tener 35 años cotizados alguien que solamente tuviera 34 años cotizados le serviría para acceder a la jubilación anticipada, pero no sirve para nada más.Gracias de nuevo.
#6

Re: Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

Es lógico que prefiera que se lo corroboren... por ello, si lo ve interesante, le sugiero que presente una consulta telemática en este acceso web habilitado por la Seguridad Social; de esa forma la respuesta será escrita por la propia Seguridad Social.

En cuanto al comentario anterior sobre el tiempo de mili y que solo aplica a los que soliciten jubilación anticipada mi opinión difiere de la escrita... aquellas personas que realizaron el servicio militar, "por un tiempo que excede a la duración legal del servicio militar obligatorio", ese tiempo adicional de servicio prestado le cuenta como "periodo cotizado" a los efectos de tiempo de cotización, en el caso de que lo necesite a efectos de cómputo recíproco, al solicitar la jubilación -incluso aunque no sea anticipada... referencias en art.1 y siguientes del Real Decreto 691/1991.

Un saludo
#7

Re: Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

Y se me olvidó comentarte,todo lo que sea jubilarte antes de los 38 años y 6 meses de cotización significa que te apliquen los coeficientes reductores y en mi caso el hecho de retrasar 9 meses la fecha de jubilación no significa un gran esfuerzo o problema si con eso obtengo el 100 % de la pensión que me pertoca,por eso comentó el hecho de que hay que estudiar con detenimiento todas las opciones de cada caso ,porque lo que a uno le sirve a otro puede que no,un saludo.
#8

Re: Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

Gracias de nuevo Keranui,seguro que lo que mencionas del periodo militar es así,no lo dudo en absoluto te repito no soy muy entendido en el tema solamente me he estado informando en lo referente a mí pensión y pese que he recabado mucha información hay cosas que se escapan de mi conocimiento del tema por lo que te agradezco tu puntualizacion siempre es agrađable ampliar la información,en lo referente a la consulta que te refieres no me preocupa de momento   puesto que todavía falta bastante tiempo ,7 años concretamente , y en mi opinión el tema de las jubilaciones va a sufrir todavía bastantes reformas ,y creo que todas ellas van a ser a peor para el ciudadano de a pie, como por ejemplo el hecho de contabilizar los 35 últimos cotizados en lugar de los actuales 25 años ,que no creo que beneficie a la gran mayoría ,pero en fin ya se irá viendo, un saludo y gracias.
#9

Re: Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

B.Dias/tardes.

No sé si habrás hecho el servicio Militar, si así fuera, ese periodo (12/14/16 meses) te lo incluyen en "vida laboral", por lo que salvo que me confunda y no cambien las normativas si estarás con los 38 años y xx meses (depende el tiempo que estuvieras en la mili).

En cuanto al simulador de la SS, no está actualizado a la nueva normativa, por lo que te aconsejo pidas cita previa a la SS y que te hagan una simulación real.
#10

Re: Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

Gracias por responder pero si no estoy equivocado y creo  que no el periodo del servicio militar únicamente computa a efectos de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria,( extraído de la web de la seguridad social, ),gracias por responder.
#11

Re: Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

Eso fue lo que me comentaron. No puse mucho interés en el tema, ya que por suerte y/o desgracia a fecha de hoy, me salgo de los44 años cotizados por lo que ese periodo (aún habiendo cotizado/convenio la empresa) lo he perdido. 
#12

Re: Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

Ok muchas gracias por tu aporte , un saludo.
#13

Re: Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

Hola,  a ver si me puedes ayudar.

Y ese cómputo adicional al servicio militar obligatorio te lo meten en la vida laboral ? Pq un conocido tiene el documento que acredita 2 años de exceso para el cómputo recíproco,  pero no sé si se puede meter en la vida laboral y a donde hay que ir. Gracias 
#14

Re: Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

 Un conocido tiene el documento que acredita 2 años de exceso para el cómputo recíproco 
En el caso habitual de una persona que realiza el servicio militar por un tiempo superior al periodo obligatorio y al licenciarse encuentra trabajo en una empresa en la que comienza a cotizar a la seguridad social, el informe de vida laboral y las cotizaciones solo incluyen la parte en que estuvo de alta en la empresa y se aplica el exceso solo a efecto de años cotizados no de bases de cotización sin detallarlo en el informe de vida laboral... de hecho, mi experiencia es que en las oficinas del INSS no suelen aceptar el informe de cómputo recíproco hasta el momento en el que el trabajador solicita la jubilación -lo que crea una cierta incertidumbre e indefensión del trabajador.

No obstante, si he entendido el caso de su conocido, dos años de exceso recíproco significa que realizó un periodo de "servicio militar" de tres años y medio lo que me lleva a pensar que su conocido puede haber pertenecido como profesional a las Fuerzas Armadas y haya cotizado durante ese periodo... si es ese el caso, por criterio de prudencia, yo consultaría en una oficina del INSS previa cita.

Un saludo
#15

Re: Puede ser cierto esto que explicó? - Jubilación

Muchas gracias.  Yo creo que es a lo que te refieres tú en el último caso. Gracias