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Regla de los 2 meses para ganancias patrimoniales

5 respuestas
Regla de los 2 meses para ganancias patrimoniales
Regla de los 2 meses para ganancias patrimoniales
#1

Regla de los 2 meses para ganancias patrimoniales

Hola,

He buscado en el foro pero no he encontrado una respuesta clara a esta pregunta concreta: ¿la regla de los 2 meses aplica también a las ganancias patrimoniales o sólo aplica a las pérdidas?

Yo entiendo que sólo aplica a las pérdidas, en el manual de la AEAT para 2021 la regla se menciona en el apartado "Supuestos que no se computan como pérdidas patrimoniales" pero no en el de "Supuestos en los que no existe ganancia o pérdida patrimonial", pero con el fisco más vale estar 100% seguros antes de tomar ninguna decisión...

Gracias de antemano!
#2

Re: Regla de los 2 meses para ganancias patrimoniales

Si tienes una ganancia patrimonial la reconoces y a pagar, no hay más.
#3

Re: Regla de los 2 meses para ganancias patrimoniales

Solo se aplica a las pérdidas y hay que tener en cuenta los dos meses por delante y por detrás de la fecha en la que se generan las pérdidas.
Aunque no se hayan respetado los dos meses, las pérdidas serán deducibles cuando se liquide por completo la operación y se respeten los dos meses por detrás de la fecha de venta
#4

Re: Regla de los 2 meses para ganancias patrimoniales

Entiendo según lo que dices p.ej que si tengo 2 acciones de apple a 10€ y ahora que cotizan a 5€,  compro pongamos a 1 de octubre 2 acciones mas y a 5 de octubre a 5,1€ vendo las 2 primeras, no podria utilizarlas para una minusvalia no? Porque tampoco puedo desgravarme una perdida si he comprado el mismo valor 2  meses antes 
#5

Re: Regla de los 2 meses para ganancias patrimoniales

No, no es eso. Si vendes con pérdidas, no podrás reconocer dicha minusvalia si has comprado la misma acción en los dos meses siguientes a dicha venta. Deberás esperar a vender de nuevo dichas acciones y entonces liquidar la plusvalía o minusvalia si se mantuviese. 

#6

Re: Regla de los 2 meses para ganancias patrimoniales

Si no has respetado la regla de los dos meses deberás vender la totalidad de las acciones de ese valor para poder usar esas minusvalías.
Te copio una respuesta autorizada que habla de fondos de inversión pero es lo mismo para las acciones

IMPUTACIÓN DE LA GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL OBTENIDA POR LA TRANSMISIÓN O REEMBOLSO DE PARTICIPACIONES EN FONDOS EN INVERSIÓN.
Como norma general, la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión debe imputarse al período impositivo en que esa transmisión o reembolso ha tenido lugar. Así resulta del artículo 94 de la Ley IRPF.
Esta norma general tiene dos excepciones:
1º.- La prevista en el artículo 33. 5 f) de la Ley IRPF, según el cual, no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones negociados en mercados oficiales de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
En este caso la pérdida patrimonial se integrará a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Esto quiere decir que no se pierde la posibilidad de compensar la pérdida patrimonial, sino que esa posibilidad se difiere al momento de la transmisión posterior de los valores homogéneos adquiridos.
Es requisito para que se aplique esta norma que los valores adquiridos sean homogéneos.
El concepto de valor homogéneo aparece en el artículo 8 del Reglamento del IRPF.
La Dirección General de Tributos, interpretando ese precepto, tiene declarado que las participaciones que correspondan a diferentes fondos de inversión, aunque estén gestionados por una misma entidad gestora, no tienen entre sí la consideración de valores homogéneos, dado que representan partes alícuotas de patrimonios separados distintos, dotados cada uno de un reglamento y una política de inversión propia e independiente, por lo que las diferentes participaciones no responden a una unidad de propósito ( la unidad de propósito es una de las características de los valores homogéneos).
Como las participaciones en el fondo de inversión XXX no son homogéneas respecto de las participaciones en el fondo YYY, no se aplica la norma que comentamos ni es relevante el cómputo del plazo de los dos meses. Se aplicará, por lo tanto, la norma general de imputación de la pérdida sufrida, a no ser que se esté en el supuesto de la segunda excepción de la que luego tratamos.
En el caso hipotético de que las participaciones en los dos fondos sean consideradas homogéneas y, por ello, se estime procedente la aplicación del artículo 31.5 f), al transmitir las participaciones en el fondo YYY se abre la posibilidad de compensar la pérdida sufrida al transmitir las participaciones en el fondo XXX en la parte correspondiente (este es el “momento de la transmisión posterior de las valores homogéneos adquiridos”)
2º.- La prevista en el artículo 94.1 a), segundo párrafo de la Ley del IRPF, en el supuesto que se denomina traspaso de participaciones en fondos de inversión.
Cuando el importe obtenido en la transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión (con excepción de los denominados fondos de inversión cotizados, ETF’s) se destine, de acuerdo con el procedimiento regulado en el art.28 de la Ley 35/2003, a la adquisición de otras participaciones en fondos de inversión, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial y las nuevas participaciones conservarán la fecha y el valor de adquisición de las participaciones transmitidas o reembolsadas. Esa ganancia o pérdida no tributa.
El artículo 28 de la Ley 35/2003 citado conlleva que la transferencia del efectivo del reembolso se realice directamente desde la cuenta del fondo de origen a la cuenta del fondo de destino.
Si ese procedimiento de traspaso del artículo 28 citado no se respeta, no se aplica el régimen de diferimiento, sino la regla general de imputación de la ganancia o pérdida obtenida en el período impositivo de la transmisión o reembolso.
En esta segunda excepción no es necesario ni está previsto el cómputo de ningún plazo de dos meses.
Cuando se transmitan las participaciones del fondo de inversión de destino se comparará el valor de adquisición de las participaciones del fondo de origen con el valor liquidativo que tengan las participaciones del fondo de destino en el momento de la transmisión o reembolso y la diferencia será la ganancia o pérdida a integrar en el IRPF.
En mi opinión, estás en el segundo supuesto y si vendes todas o parte (en este caso de aplica el método FIFO para saber cuáles se venden) de las participaciones del fondo YYY puedes compensar la pérdida que obtengas en el período impositivo en que haya tenido lugar esa venta.