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Reconocimiento incapacidad 33% - Deducción por discapacidad

2 respuestas
Reconocimiento incapacidad 33% - Deducción por discapacidad
Reconocimiento incapacidad 33% - Deducción por discapacidad
#1

Reconocimiento incapacidad 33% - Deducción por discapacidad

Buenas tardes 
A mi marido le reconocieron una incapacidad del 33%. Hemos hecho la rectificación de la autoliquidación de l renta del 2020, pensando que nos aplicaría a todo el año. 
Acabamos de recibir una propuesta de resolución donde nos dicen que solo nos aplican desde el día 21-12 que es cuando nos la reconocen.
A nosotros nos dijeron que aplicaban a todo el año, ¿alguien nos puede ayudar ?
#2

Re: Reconocimiento incapacidad 33% - Deducción por discapacidad

Por la forma de expresarte, doy por supuesto que en su día tu marido y tú presentasteis declaración conjunta del ejercicio 2020. No dices si la propuesta de resolución indica algún dato económico o si acompaña alguna liquidación. Tampoco dices las modificaciones que sufrió vuestra declaración de 2020 cuando presentasteis la rectificación. Si la propuesta de resolución se limita a señalar que aplican la incapacidad desde 21-12-2020, no sería por sí misma una decisión errónea. Lo único es que en la resolución que la Agencia Tributaria os notifique posteriormente deberéis comprobar que hayan aplicado el mínimo personal y, en su caso, la deducción por cónyuge discapacitado, en las cuantías que proceden.

El mínimo personal del contribuyente del ejercicio 2020 se debe incrementar en 3000 euros por la discapacidad del 33%. Este mínimo se determina con la situación a 31-12 y dices que el grado del 33% se lo reconocieron con efectos 21-12-2020, por lo cual le corresponde en la referida cuantía adicional de 3.000 euros. Te dejo vínculo a cuadro resumen sobre los mínimos.

Por otra parte, en la declaración conjunta, tú podrías aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo (100 euros/mes), si tu marido y tú cumplís los requisitos de esta deducción (entre otros, que tu marido no tenga rentas anuales superiores a 8000 euros y que tú desempeñes una actividad por cuenta propia o ajena o seas pensionista o percibas prestaciones por desempleo): Agencia Tributaria: Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo - A quién corresponde esta deducción. Ahí puedes ver los requisitos. Dicha deducción solo es efectiva desde la fecha de efectos del reconocimiento de la minusvalía/discapacidad del cónyuge, cumpliendo siempre el resto de requisitos. En tu caso, deducción de 100 euros/mes desde diciembre-2020.

Como verás, son dos beneficios fiscales distintos, por un lado el incremento del mínimo personal del contribuyente, cuyo beneficiario es el discapacitado, y por otro la deducción por cónyuge discapacitado a cargo, cuyo beneficiario sería, en tu caso, la esposa del discapacitado (si hacéis declaración conjunta, ambos beneficios se recogen en esa única declaración y no en las respectivas declaraciones individuales).

Finalmente, revisa las deducciones propias de tu Comunidad Autónoma. Entre ellas puede haber alguna para discapacidad que sea aplicable a vuestra situación.
#3

Re: Reconocimiento incapacidad 33% - Deducción por discapacidad

aparte de lo que te han comentado (la situación personal se toma a 31 de diciembre, por tanto en 2020 podría aplicar todo el mínimo personal por discapacidad; y los 100 euros por cónyuge discapacitado son desde el mes del reconocimiento) están los gastos del trabajo ampliados para trabajadores discapacitados en activo, que a lo mejor es lo que os ha rechazado Hacienda, y que se aplica desde la fecha de la discapacidad; esto es, hay 3.500 euros de gastos que se restan de los rendimientos del trabajo para trabajadores discapacitados, pero tiene que suceder que los ingresos del trabajo quitando las cotizaciones superen esa cantidad con la discapacidad ya reconocida, y en este caso, sería desde el 21 de diciembre, por tanto la cantidad será solo el salario de esos días.