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Donacion de padre a hija .¿ Puede hacienda meter mano ?

1 respuesta
Donacion de padre a hija .¿ Puede hacienda meter mano ?
Donacion de padre a hija .¿ Puede hacienda meter mano ?
#1

Donacion de padre a hija .¿ Puede hacienda meter mano ?

Buenas .
El padre de mi pareja le va a trasferir unos 20 mil euros a una cuenta que tienen conjunta para la entrada de una casa  
De  esos 20 mil se usarán unos 15 mil para la entrada .
La hipoteca la vamos a realizar xon otra entidad diferente a la de la cuenta conjunta que disponen. 
El del banco que nos hipoteca nos informó que nos informaramos sobre como justificar ese dinero  .ya sea como donación o algo de un préstamo sin intereses. 
Mi pareja no realiza la declaración de la renta al no trabajar  .realiza labores domésticas 
Y mi suegro tampoco ase declaración de la renta al estar jubilado .
Podría ahorrarme de hacer el papeleo ese y hacer las transferencias sin más o habría que declarar ese dinero como donación  
Y en caso de declarar cuanto se queda hacienda .
Como dato residimos en Galicia  ya que por lo que leo depende de cada comunidad 
Gracias 
#2

Re: Donacion de padre a hija .¿ Puede hacienda meter mano ?

Buenas tardes:

Tiene una reducción de la base imponible del 95 % hasta 60.000, con la condición de que el hijo sea menor de 35 años.

La vivienda se debe comprar en Galicia, debe ser la primera vivienda y habitual del donatario, Aunque creo que este precepto, la compra en Galicia, sería inconstitucional, puesto que existe libertad para fijar la residencia en cualquier sitio.

https://www.atriga.gal/documents/16561/139711/DL-1-2011-actualizado-03-01-2022-es.pdf/1cdde12d-94d2-408e-948f-09ade7906120

<< Artículo 8. Reducciones de carácter objetivo.
.....
 Tres. Reducción por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia.
......
En las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
......
c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del IRPF del donatario, correspondiente al último periodo impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros.
...>>

La cuota podría ser de 50 €, para una base imponible de 1.000 € ( 5 % sobre 20.000).

3.ª Deuda tributaria
  Artículo 9. Tarifa.

Lo que puedes comprobar en las tablas, por si hubiese algún error por mi parte.

Saludos.