Supongo que eso te lo han dicho por teléfono. Los arts. 62.1 y 97.6 de la Ley del IRPF, que regulan esta figura de la compensación entre cónyuges, no establecen lo que te han informado. Modifica la declaración inicial de la esposa, cuando te pida el importe de la devolución ya acordada por la Administración pon el importe a devolver que salía en su declaración inicial, y presenta la rectificativa. Si Renta Web no te dejar presentar esta rectificativa, haz el trámite a través de la sede electrónica,
Agencia Tributaria: Devolución de ingresos indebidos, explicando que la petición es consecuencia de la rectificación por atrasos y aportando el borrador de la nueva declaración (puedes obtenerlo por Renta Web) y la declaración anterior, con indicación de la diferencia a devolver.
El art. 97.6 LIRPF no deja lugar a dudas al regular esta figura de la compensación entre las autoliquidaciones de los cónyuges. Antes de aceptar la renuncia a la devolución, la Administración Tributaria debe reconocer el derecho a la devolución. Esa renuncia, como es obvio, lo es a un derecho económico concreto, el importe resultante de la declaración que se presenta.
El cónyuge cuya autoliquidación resulte a devolver deberá renunciar al cobro de la devolución hasta el importe de la deuda cuya suspensión haya sido solicitada. Asimismo, deberá aceptar que la cantidad a la que renuncia se aplique al pago de dicha deuda
Y también,
Los efectos del reconocimiento del derecho a la devolución respecto a la deuda cuya suspensión se hubiera solicitado son los siguientes:
…/….
b) Si la devolución reconocida fuese superior a la deuda, ésta se declarará extinguida y la Administración procederá a devolver la diferencia entre ambos importes de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.
No pueden negar a la contribuyente un derecho económico que nace con posterioridad, con la presentación de la rectificativa por atrasos. Y lo que ocurre con la rectificativa es que la cuantía a devolver –la devolución reconocida- crece y la diferencia debe ser devuelta. No cabe nueva compensación porque para ello es precisa la presentación simultánea de las autoliquidaciones de los dos cónyuges y porque la contribuyente en cuestión no manifiesta su renuncia a la devolución en la rectificativa.
Negar el derecho a la devolución sería tanto como dejar sin efecto el art. 120 de Ley General Tributaria, que reconoce el derecho del contribuyente a rectificar su autoliquidación si considera que ha perjudicado de cualquier modo sus intereses. Y sería igualmente negar el derecho a la devolución de los ingresos indebidos establecido en el art. 32 LGT. El derecho puede ejercerse en el plazo de cuatro años, pues en caso contrario prescribe (art. 66 LGT).
La esposa presentó en su día su declaración/autoliquidación de 2020 en el plazo legal, ahora está obligada a presentar nueva declaración/autoliquidación por los atrasos, le obliga el art. 14.2.b) LIRPF. Esa declaración/autoliquidación, tanto si es a pagar como si es a devolver, debe alcanzar todos sus efectos, entre ellos, el pago o la devolución resultante.