Plusvalía inconstitucionalidad.
Hola, tengo un procedimiento de verificación de datos iniciado por el Ayuntamiento con fecha 10 de octubre de 2021, fecha anterior a la declaración de inconstitucionalidad. Atendí el requerimiento de información el 19 de octubre y hasta hoy. Mi duda son varias.
¿El Ayuntamiento como debe terminar el procedimiento de verificación de datos Art 133 LGT? POr ley 39/2015 debe emitir resolución expresa. Esta resolución expresa se puede recurrir en base a sentencia de insconstitucionalidad, antes no existía, no podía recurrirse antes de 26 de octubre.
¿Debe terminar mediante liquidación provisional devolviendo la cantidad, debe considerar que no puede aplicarse la ley y devolver?.
¿Se podría solicitar devolución de ingresos indebidos? La sentencia dice que no son susceptible de obligaciones tributarias devengadas con resoluciones administrativas firmes. En este caso, no hay resolución administrativa firme pero si la obligación por ley de un ayuntamiento de cerrar el expediente con resolución expresa no sería firme.
No se si el Ayuntamiento podría dejar caducar el expediente, pero la declaración de caducidad se podria recurrir en base a la sentencia?
No me dedico a la fiscalidad pero creo que estoy haciendo un master en plusvalía.
Si alguien me puede aclara algo, muchas gracias de antemano.