#106
Re: Aumento de cuota en convenio especial
Vaya por delante mis disculpas por lo, tal vez, complejo que comento a continuación...o simplemente saltar la lectura hasta el párrafo antes del "Un saludo".
Es respecto a la "urgencia" de presentar una declaración complementaria de la Renta 2017.
Siendo cierto el mensaje general, yo matizaría la conveniencia de que aplique "para muchos", más que nada para no crear “stress” innecesario, y menos con temas de impuestos y Agencia Tributaria... al menos para aquellos que a fecha de 2021 hubiesen seguido apuntados al CESS y en desempleo.
Es respecto a la "urgencia" de presentar una declaración complementaria de la Renta 2017.
Siendo cierto el mensaje general, yo matizaría la conveniencia de que aplique "para muchos", más que nada para no crear “stress” innecesario, y menos con temas de impuestos y Agencia Tributaria... al menos para aquellos que a fecha de 2021 hubiesen seguido apuntados al CESS y en desempleo.
Este es mi criterio y conclusiones basados en un caso real, persona en alta en el CESS desde antes de 2017 que sigue de alta, Grupo-1, y en desempleo en todo el periodo:
- En el peor de los casos, Grupo-1, año 2017, el CESS ha repercutido unas cuotas adicionales por atrasos de 186,03€ (últimos 3 meses de 2017 a 62,01€/mes).
- Lo más habitual de quienes estaban de alta en 2017 en el CESS, es trabajadores en desempleo, que quieren incrementar el número de años cotizados a la seguridad social para cumplir los requisitos que les permita acceder a la jubilación lo antes posible. Y, seguramente, persona sin ingresos relevantes, o al menos, significativos que incrementen su Base Imponible General –y salvo que tenga inmuebles arrendados que le generen ingresos por encima de las cuotas satisfechas al CESS, será aplicable a +95%.
- Esta lista de anotaciones está pensada para los que en el periodo 2017 a 2021 siguen en esa misma situación de alta en CESS y desempleo; si en ese periodo alguien se ha jubilado, puede comprobar que las conclusiones le van a aplicar igual (+/- 10€, por poner un valor cercano al real con los tipos indicados); he calculado una tipo medio impositivo de 10% estatal + 10% autonómica = 20% * 186,03 = 37,21€ que habría pagado menos de impuestos pero que seguramente tendrá que devolver cuando solicite la revisión de su pensión por el incremento de cuotas del CESS que dará como resultado un incremento de su Base Imponible General.
- En esta situación, lo que cada uno puede comprobar es que en las declaraciones de la renta de 2017 a 2020, tiene una Base Liquidable General (BLG) negativa, pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes al año de renta en cada ejercicio.
- Por ello, realizar antes de 30/6/2022 una complementaria de la declaración de 2017, resultaría que su BLG negativa del 2017 se incrementaría en 186,03€ -muy importante, esto NO significa que la Agencia Tributaria le vaya a “devolver” ese dinero, sino que lo tiene para los ejercicios de 2018 hasta 2021 por si en esos años tiene rendimientos a integrar en la Base Imponible General y de la que se restaría esa cantidad.
- La mayoría de los que han comentado en este hilo es porque, bien directamente o bien un familiar, sigue en situación de desempleo; luego aquellos que en 2021 seguían en situación de desempleo, sin rendimientos adicionales a los ya notificados por la AEAT como datos fiscales para 2021, resulta que los 186,03€ no se los van a poder “reducir” tampoco en 2021 y en la declaración de la renta de 2022 ya han prescrito.
- Para complicar la urgencia de hacer una complementaria de 2017, tenemos el hecho de que la declaración que estamos presentando en 2021 (recuerdo que es el último en el que se puede aplicar el exceso de 37,21€ antes comentado) tampoco será correcta para aquellos que estaban dados de alta en el CESS en 2021 pues no se habrán abonado los retrasos en las cuotas de 2021 hasta diciembre de 2022.
Si no os he aburrido a todos y aún queda alguien leyendo esta conclusión, mi criterio es que no encuentro elementos de peso para realizar una complementaria de la declaración de 2017, si tu situación es la que he indicado en el punto de partida.
Un saludo
PS/ con la visión de iniciar o no una complementaria de 2018, el incremento de cuotas, Grupo-1, ha sido de 874,57€; si mantengo el mismo tipo medio impositivo del 20% *874,57 = estamos en 174,91€ menos impuestos, siempre que en 2018 se hubiesen generado unos rendimientos en la Base Imponible General de 874,57€ o superiores. Y así puede uno seguir para el resto del periodo, es decir, puede interesar presentar complementaria si en alguno de los 4 ejercicios siguientes genera rendimientos que se sumen a la Base Imponible General.