Es bastante relativo eso de darse de alta previa. Algún gasto puede quedar sin la adecuada cobertura (gastos corrientes previos, como suministros...). Pero por compras y adquisiciones, no.
En el caso de compras y adquisiciones tanto inversiones en inmovilizado como inventario), rige no solo, o no necesariamente, la fecha factura, sino la fecha de afectación o puesta a disposición efectiva.
Además, en el caso del IVA, habiendo factura completa y correcta, y siendo acreditable que los bienes o servicios se han adquirido con la finalidad y han estado usados efectivamente en el desarrollo de una actividad económica, existe el mecanismo ese de extravío de facturas, y recuperación y deducción hasta 4 años después.
Por lo tanto, para IRPF:
Por adquisiciones para el inventario, lo que cuenta no es cuando compras (fecha factura), sino cuando se usa y gasta ese inventario.
Por adquisiciones para el inmovilizado (material o inmaterial), lo que cuenta es la amortización, que depende de su uso efectivo, no de la fecha factura.
Para el IVA:
La fecha factura solo te marca el límite temporal de deducibilidad (ese periodo, y hasta 4 años después), pero realmente lo que cuenta es la puesta a disposición efectiva, así como su contabilización en libros, y su "no-extravío".
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!