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Dudas sobre CUME+Renta

24 respuestas
Dudas sobre CUME+Renta
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Dudas sobre CUME+Renta
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#16

Re: Dudas sobre CUME+Renta

Alguien sabe decirme si puedo solicitar la cume trabajando 27h semanales u estoy obligada a trabajar 20h semanales? Gracias!! 
#17

Re: Dudas sobre CUME+Renta

Yo tengo la misma duda que la tuya.  Actualmente tengo reduccion por CUME del 99,9 por ciento, y llevo asi desde el 2015 (Tengo dos hijos afectados). Cogi primero para uno la reduccion, le dieron el alta y ahora estoy en mi otro hijo de reduccion.  Bien, la duda que tengo, incluso ni acudiendo a la SS ni a la tesoreria, logran explicarmelo...Que ocurre con mis cotizaciones para un desempleo o una futura jubilacion?  Segun dicen me cubre el 100 de mis bases de cotizaciones, aun teniendo nominas de menos de 20 euros (0,1 por ciento) por parte de la empresa.  Consulto mis bases de cotizacion, y son las mismas que las nominas... logico.  Pero que pasa con estas bases de cotizaciones que no aparencen al 100x100, solo esos 20 euros, durante años....  Por ejemplo, si necesito el desempleo el dia de mañana... que me haran el calculo de mis 180 ulitmos dias a 20 euros??  estamos locos??  Gracias y un saludo a todos.
#18

Re: Dudas sobre CUME+Renta

Para el desempleo o la jubilacion se toma la base de cotizacion pre-cume. El problema que tenia yo era a nivel tributario...es decir si el sueldo debia aparecer o no y si genera a derecho a ayudas etc... Pero para desempleo y jubilacion no te preocupes, yo pregunté a mi sindicato y el experto en SS me dijo que a efectos de cotizacion es como si hubiera trabajado al 100% todos los años.
#19

Re: Dudas sobre CUME+Renta

Muchas gracias Myself3 por responder, un saludo.
#20

Re: Dudas sobre CUME+Renta

Hola!! Maximo es el 50% de la jornada asi que deberias trabajar 20 horas como mucho... Que normalmente si tienes un hijo que necesita atencion constante, te pediras reduccion del 99.9% de jornada pero cobraras el 100%
#21

Re: Dudas sobre CUME+Renta

- Obtuve una reduccion de jornada del 99,9 por hijo "A" desde el 2015 hasta Marzo del 2023.
Segun comentas, se acogieron y es asi... a mi ultima base de cotizacion antes de CUME. 

- Obtuve mi segunda reduccion de jornada del 99,99  por hijo "B" en Abril 2023 hasta dia de hoy.
Ahi tuve un problema con la mutua, porque yo no venia de una nomina al 100x100, sino de una anterior reduccion de jornada, lo que causo muchos quebraderos de cabeza a la empresa, con el nuevo certificado de empresa (Con las bases de cotizaciones anteriores, que eran de 17 euros y pico).  Logre demostrar sueldo segun convenio y conceptos actualizados en el 2023 y me otorgaron una nueva base de cotizacion (Antes de CUME).

Segun me comentastes Myself3, a efectos y de cara a la SS, el desempleo y jubilacion no se verian afectados.  Pero este es un dato que el trabajador no tiene manera de poder verlo reflejado en bases de cotizacion al 100x100, si SS ni tesoreria.

De ahi es donde viene mi preocupacion, porque al visualizar las bases de cotizaciones de los ulitmos años desde reduccion de jornada, me aparece lo que cotiza la empresa por mi, y es el 0,1 por ciento.  

Entonces, donde puedo quedarme tranquilo y respaldado para el dia de mañana segun comentas Myself3?

Disculpa ante todo todo esto, pero necesitaba aclarar lo que me viene preocupando.

Un saludo.

#22

Re: Dudas sobre CUME+Renta

Has mirado en tu SS?? En la web de la SS suele salir esta informacion, sino, el dinero mejor invertido es ser socia de un sindicato y poder consultar todo. Voy a ver si puedo.entrar yo en mi SS y ver esta info y te digo.
#23

Re: Dudas sobre CUME+Renta

Si por supuesto, te puedes descagsr el informe, ahi vienen todas las cotizaciones.  De ahi que me vengan todos estos ańos esos de 17 a 19 euros y pico solo.
#24

Re: Dudas sobre CUME+Renta

Hola!! Justo he mirado mi cotización y certifico que me aparece el importe 'reflejado' por la empresa, sin embargo... Mirare el punto 3 del estatuto:


Artículo 237. Prestación familiar en su modalidad contributiva.


1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

2. De igual modo, se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.

Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

4. Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

#25

Re: Dudas sobre CUME+Renta

Muchismas gracias por las molestias y tu tiempo.  Esto lo deja mas claro, se supone que al llevar mas de 3 ańos de reduccion, entiendo si no interpreto mal, que estoy cubierto hasta el 100%.