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Mínimo por ascendiente - duda

11 respuestas
Mínimo por ascendiente - duda
Mínimo por ascendiente - duda
#1

Mínimo por ascendiente - duda

Hola buenos días, os cuento mi caso, 
llevo 4 años metiendo a mi madre como ascendiente para la aplicación del mínimo por ascendiente en el irpf y también la deducción por ascendiente discapacitado, ella no tiene pensión y solo tiene imputaciones de renta 500 euros por tener un inmueble en el pueblo, mi padre no lo puedo meter porque supera por poco los 8000 euros. Pero este año han vendido una plaza de garaje por la cual han obtenido 8000 euros de beneficio, y hay también unas pérdidas de 3000 euros a compensar por otro inmueble que vendió el año pasado. 
No sé si me corresponde incluirla este año, y si este año se corta podré reanudar el año que viene sin problemas? 
Estoy pendiente también pendiente de comprar el piso contiguo, no sé si me perjudicaría, tendríamos que empadronarnos en el nuevo piso? 







#2

Re: Mínimo por ascendiente - duda

el problema es que tu madre va a tener rendimientos de más de 1.000 euros y entre ellos hay una ganancia sin retención, lo que le obliga a presentar la declaración aunque no le salga a pagar nada. 
Al tener que presentar declaración, sus rendimientos totales deberían ser inferiores a 1.800 euros para que tú pudieras incluirla, es otro requisito adicional al de rendimientos totales inferiores a 8.000 euros.
Pero quien pueda incluirla para pedir los 1.200 euros de la deducción por cónyuge a cargo es tu padre, ya que para esta deducción por cónyuge solo existe el límite de los 8.000 euros de rendimientos, no este otro adicional de 1.800 euros con declaración. La deducción por ascendiente discapacitado es prioritaria e incompatible con la de cónyuge discapacitado, pero como tú no podrías este año, entonces sí procede la de cónyuge. Lo que perderíais sería la parte de mínimo por ascendiente en tu declaración.
Cada año es independiente, el que tú no puedas deducir este año por ella no tiene nada que ver con lo que ocurra el próximo año.
Ten en cuenta que el límite de rendimientos del ascendiente son 8.000 euros netos, que significa se restan 2.000 euros de la pensión. Lo comento porque dices que no puedes incluir a tu padre porque se pasa por poco. Pero si tu padre tiene, por ejemplo, una pensión de 9.000 euros, en neto se queda en 7.000 y si no tiene otros ingresos que le sumen hasta 8.000 y no presenta declaración, podrías deducir por él.
Y claro, tenéis que convivir en el mismo domicilio. Si tú te cambias a otro, ya no sería posible.
#3

Re: Mínimo por ascendiente - duda

Mi padre pensionista tiene de rendimiento netos unos 9000 anuales, o sea que no cumple el requisito para aplicarme el mínimo ascendiente. El caso de mi madre casada en gananciales con mi padre no cobra nada, solo imputación de rentas de un inmueble 500 euros, pero el problema es que mis padres vendieron un garaje este año obteniendo unas ganancias de 8000 euros, o sea 4000 cada uno por lo que creo que se obliga a mi madre a presentar la declaración y claro al hacerla supera los 1800 euros. La duda que tengo es si esa ganancia de 4000 se puede compensar con las pérdidas de un piso que vendieron el año pasado o tenía que ser una pérdida de este año para poder compensar? 
La otra duda es la siguiente :he señalado el piso contiguo al que vivo con mis padres, para poder seguir incluyendo a mi madre en los próximos años qué es mejor?? Escriturar el piso nuevo aunque sea el de al lado como vivienda habitual y cambiar el padrón o seguir en el que estamos empadronados y el otro tenerlo como segunda vivienda? de momento este piso nuevo lo reformaremos y usaremos los 2 a la vez... 
Gracias por tu respuesta anterior Bacalo
#4

Re: Mínimo por ascendiente - duda

creo que está más o menos contestado en la primera respuesta;
Tu madre está obligada a presentar la declaración este año al tener una ganancia sin retención de más de 1.000 euros(entiendo que hablas de que ha ganado 4.000 euros en su parte, no que el bruto de la venta sean esos 4.000 euros).
otra cosa es que puede compensarse con las pérdidas pendientes del año anterior. Pero estas pérdidas compensables no se tienen en cuenta a la hora de valorar la obligación de declarar, que se basa en los rendimientos del año actual. Y para el límite de 1.800 euros, aunque al restar las pérdidas pendientes de compensar queden sus ingresos por debajo de esa cantidad, no tengo claro cómo lo va a calcular Hacienda (si toma los ingresos antes de compensar o después).
Por ello te comentaba que debe ser tu padre quien aplique la deducción por cónyuge con discapacidad, que no tiene el límite de 1.800 euros, solo el de 8.000.

Respecto a la vivienda, por aquella en la que no vivais hay que imputarse renta sobre el valor catastral.
 Imagino que si es similar, entonces dicho valor será parecido por lo que la renta imputada no variará mucho. Lo único, si os empadronáis todos en tu casa, tú te libras de la imputación de renta y le tocaría a tus padres, que parece que no tienen que pagar nada o menos que tú con sus ingresos. Con lo cual, si al sumar los 500 euros actuales de imputación de renta de tu madre más lo que le toque por su casa actual queda por debajo de 1.800 euros, pues seguramente lo mejor es que os empadronéis y pongáis como domicilio fiscal tu nuevo domicilio.

#5

Re: Mínimo por ascendiente - duda

Se consideraría que no se está obligado a declarar si la ganancia patrimonial por la venta del garaje queda exenta al reinvertir lo recibido en la venta en una renta vitalicia al ser el contribuyente más de 65 años???? 
#6

Re: Mínimo por ascendiente - duda

Se consideraría que no se está obligado a declarar si la ganancia patrimonial por la venta del garaje queda exenta al reinvertir lo recibido en la venta en una renta vitalicia al ser el contribuyente más de 65 años???? 
Y por profundizar un poco más, seguro que está obligada a presentar declaración por la ganancia de una venta teniendo en cuenta q no está obligada al no superar ningún umbral de la regla primera.... https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_IRPF/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar__.shtml
#7

Re: Mínimo por ascendiente - duda

para que la ganancia por la venta del garaje estuviera exenta automáticamente para una mayor de 65 años, tiene que formar parte de su vivienda habitual, según la definición del IRPF:
" tienen la consideración de vivienda habitual, a estos efectos, las plazas de garaje, con un máximo de dos, los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma. ". En tal caso, no hay que decírselo explícitamente a Hacienda y por tanto, esa ganancia no se consideraría para la obligación de declarar.
Si no se cumple que sea parte de la vivienda habitual, para declarar exenta por reinversión en renta vitalicia la ganancia, hay que indicarlo explícitamente en la declaración, con lo cual, en mi opinión, volvemos al punto de partida: tiene obligación de presentarla.

Respecto a la tabla que dices, fíjate que para aplicar esa regla primera, los rendimientos deben se exclusivamente de los tipos listados en ese apartado; la venta de un inmueble produce una ganancia sin retención, que es un tipo de renta NO incluido en esa regla (aparecen 1.800 euros para ganancias con retención, como son los fondos de inversión). Por tanto, no aplica y te vas a la regla general de 1.000 euros en total de rendimientos.
#8

Re: Mínimo por ascendiente - duda

como puedo demostrar que una vivienda es mi vivienda habitual? si es con el empadronamiento  te exigen una antigüedad o vale con que estés empadronado en el momento de la transmision?
#9

Re: Mínimo por ascendiente - duda

el empadronamiento no es condición necesaria ni  suficiente, en España cada administración es un reino de taifas y va a su bola.
Ejemplo de que el empadronamiento no es suficiente: la gente que deduce por vivienda habitual y a la que la Agencia Tributaria le revisa el consumo de electricidad; como sea muy bajo, les dice que ahí no vive nadie y les quita la deducción.
Tampoco es necesario el empadronamiento; la normativa habla de demostrar que es tu vivienda habitual por "cualquier medio ajustado a derecho": se puede aportar esas facturas de consumos precisamente, correspondencia recibida en esa dirección, testimonios de vecinos, incluso hoy en día diría que el historial de localización de tu móvil que guardan los operadores o Google, por ejemplo.

Si se quiere aprovechar la exención en la ganancia al vender la vivienda habitual porque se reinvierte en otra, o se puede deducir la hipoteca, tiene que ser vivienda habitual durante 3 años, salvo que te vayas por causas muy justificadas de una lista casi cerrada: cambio de trabajo a otra localidad lejana, matrimonio y te vas a vivir a casa de tu cónyuge... pero no por ejemplo porque hayas tenido un hijo y digas que necesitas una casa más grande.
#10

Re: Mínimo por ascendiente - duda

Gracias!
Puede ser enfermedad?
Donde se puede ver esa lista?
#11

Re: Mínimo por ascendiente - duda

no es una lista cerrada. Hacienda, por ejemplo, indica:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Deduccion_por_inversion_en_vivienda_habitual/Condiciones_y_requisitos_de_caracter_general.shtml
" circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo  o cambio de empleo u otras análogas justificadas "

¿enfermedad? si la persona tiene que marcharse un tiempo prolongado a otra ciudad por causa de un tratamiento médico que no puede seguir en su localidad actual, podría ser justificado. ¿marcharse a cuidad de un familiar? pues no lo sé, al final no todo es blanco o negro.

#12

Re: Mínimo por ascendiente - duda

Como que se restan 2000 euros de la pensión ???