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Residencia fiscal por presencia de la familia en España

9 respuestas
Residencia fiscal por presencia de la familia en España
Residencia fiscal por presencia de la familia en España
#1

Residencia fiscal por presencia de la familia en España

Estimados/as,

Me gustaría saber si alguien puede ayudarme a entender qué ocurre en mi caso con mi residencia fiscal. Yo hace varios años que trabajo para una empresa de la UE, y he estado viviendo fuera de España desde entonces.

Por motivos personales, el primero de septiembre de 2021 mi mujer e hija menor de edad se han empadronado en España, donde estamos alquilando un apartamento por unos meses, ya que a mi me trasladan a un país africano donde prefiero no llevar a mi familia por razones de seguridad. Yo seré residente fiscal en dicho país, y la empresa se encargará de pagar mis impuestos allí.

En el supuesto 3 del artículo 9 de la Ley del IRPF (presunción familiar), si mi familia vive en España hasta finales de Junio de 2022... se me considera residente fiscal en España?  En 2021 mi familia va a vivir menos de 183 días (de Septiembre a Diciembre), y en 2022 también (de Enero a finales de Junio). Entiendo que no, pero no estoy 100% seguro.

Y cambia la cosa si ellas se quedan más de hasta final de Junio (por ejemplo final de Julio o Agosto)?

Muchas gracias por adelantado, saludos cordiales. 
Jose
#2

Re: Residencia fiscal por presencia de la familia en España

"Salvo prueba en contra" Cito textualmente la ley . Es decir, que si tienes pruebas en contra que demuestren que no pasas 183 días al año en España no tienes que ser considerado residente fiscal. Eso si, que Hacienda te puede buscar las cosquillas y presentar una paralela, me lo creo. El tema es que consideren que las pruebas que presentas son suficientes para demostrar tu residencia fiscal en otro país.

A ver si alguien con más experiencia te contesta. Yo, la verdad, los casos que conozco son de diplomáticos, que en la ley tienen un tratamiento especial. 

Saludos 
#3

Re: Residencia fiscal por presencia de la familia en España

En 2021 no tendrás problema, en 2022, si se pasan del 30 de junio, si podrías tenerlos.
No obstante, hay otras cosas que tener en cuenta, el país donde vas a trabajar, y el país de la UE donde estabas antes, si el primero se considera paraíso fiscal o de nula tributación, y si sigues tributando o no en el segundo estos períodos.

Un saludo

#4

Re: Residencia fiscal por presencia de la familia en España

 Muchas gracias Leopol,
 
 El país al que voy no es paraíso fiscal, tiene sistema impositivo y mi empresa paga los impuestos por mí en él. 
 Respecto a si seguiré tributando en Europa, no estoy muy seguro... He de preguntar a RRHH de mi empresa.
 
 Un saludo, 
 Jose 
#5

Re: Residencia fiscal por presencia de la familia en España

Yo creo que no debes tributar en España en 2022 tampoco, sobre todo si después de este período, vuelves al otro país de la UE. No obstante, eso lo verás el año que viene según vayan las cosas.

Un saludo

#6

Re: Residencia fiscal por presencia de la familia en España

Si tu familia no llega a los 183 días en España, no creo que a ellos les puedan considerar residentes, y por tanto no aplicaría a ti esa causa, como ya te han señalado. 
Salvo que tu cónyuge generara la mayor parte de sus ingresos en España y entonces le consideraran residente por esta razón y de rebote a ti. Si se pasan en 2022 de los 183 días, ellas serían residente y entonces sí te podrían considerar residente a ti también.

Aparte, mírate el convenio de doble imposición con ese país, si existe, pues suele haber un artículo que lista los criterios por los que determina la residencia fiscal si, en base a la ley de cada país, ambos consideran que eres residente. En los países OCDE suelen ser,por orden, disponibilidad de vivienda (alquilada o en propiedad), centro de intereses vitales (económicos y personales), dónde se vive habitualmente, nacionalidad.  Si fuera algo similar, te irías probablemente al 3º (dónde se vive habitualmente).

#7

Re: Residencia fiscal por presencia de la familia en España

Eres residente fiscal en el pais de la UE en 2021 y en 2022 en el pais africano.
Tu familia se queda en España y no veo que eso afecte a tu fiscalidad.
Mi experiencia personal es que Hacienda no cruza datos con empadronamiento en un Ayuntamiento o un Consulado, y tampoco sirve a efectos fiscales. Si Hacienda llama a tu puerta te pide que le demuestres que tributas por toda tu renta mundial. 
#8

Re: Residencia fiscal por presencia de la familia en España

 
Muchas gracias, Bacalo.
 
 Yo entiendo lo mismo, que no superando 183 días del 2022 en España, no deberían considerarles residentes (y por tanto, tampoco a mí). Aunque creo que es muy claro que 2021 y 2022 se deben considerar aparte, me queda la pequeña duda de que Hacienda decida agrupar los días de residencia física en Espana (de Sept 2021 a Jun 2022) y digan que en total son 200 y pico días…  
 
Mi esposa no tiene ingresos en España, ella no trabaja ahora. Los ingresos son únicamente míos, por mi salario. 
 
Es curioso lo que dices de la doble imposición, y de sus criterios. Me parece raro que la posesión de una propiedad sea el criterio primero (la vivienda puede estar alquilada a otros!). 
 
Un saludo. 
#9

Re: Residencia fiscal por presencia de la familia en España

 Gracias Ramonre.
 
 Espero que sí, que ese sea el caso. Que no me molesten con lo de mi familia. 
 Yo pagaré mis impuestos en el país de la UE en 2021 y en el país africano en 2022, así que eso debería ser suficiente. Jose
 
 Un saludo 


#10

Re: Residencia fiscal por presencia de la familia en España

"disponibilidad de vivienda" excluye una vivienda que sea de tu propiedad y la tengas arrendada... por tanto, o eres propietario y está a tu disposición, o eres arrendatario de vivienda ajena. Así hay que intepretarlo.
Lo de agrupar días en 2 años consecutivos a efectos de considerarte residente fiscal me suena que ocurre en algún país, Irlanda tal vez, pero no en España. Los 183 años tienen que ser en el año natural.