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Perdida patrimonial

3 respuestas
Perdida patrimonial
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#1

Perdida patrimonial

en la declaracion de renta de 2006 y 2007 tuve una perdidas patrimoniales por venta de acciones y fondos de inversion de 6526 y 224 euros respectivamente, en los años siguientes no he tenido ganancias patrimoniales, si sigo asi no me las puedo deducir ?? cuantos años tengo para deducirmelas ?? si no tengo ganacias en los proximos años las perderia ?? no puedo compensarlas con los rendimientos de capital mobiliario ??
gracias

#2

Re: Perdida patrimonial

No es lo mismo que sean de 2006 o que sean de 2007 ó 2008.

En 2006 aún se distinguía el período de generación. Si éste era de un año o menos, esas pérdidas podías haberlas compensado en 2006 con la parte general de la base, con un límite del 10% de esa parte, y en 2007 y 2008 con las rentas generales, con un límite del 205% de dichas rentas.

Si esas pérdidas de 2006 tienen un período de generación superior al año, entonces su tratamiento es igual al de las de 2007, sólo pueden compensarse con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas. El plazo para hacerlo es de 4 ejercicios. Por tanto, las de 2006 tienes hasta 2010 (declaración que haremos en 2011).

Saludos.

#3

Re: Perdida patrimonial

las del 2006 son de generacion superior a 1 año, cuando dices que se puede compensar con saldos positivos de ganancias y perdidas realizadas en ventas, no entiendo ?? quieres decir que si no tengo ganancias patrimoniales por ventas de activos financieros durante los años 2007 a 2010 no puedo compensarlas ?? y las perderia ?? o podia compensarlas en los saldos positivos de la base imponible de ahorro (que si tengo)(casilla 453 o 458 o 461 de la declaracion) ??
gracias

#4

Re: Perdida patrimonial

Cuando digo que se compensan con saldos positivos, quiero decir que dentro del mismo año, con ganancias realizadas, primero se compensan las pérdidas de ese mismo año, y si queda saldo positivo, empezamos a compensar las pendientes de otros años, siguiendo un criterio FIFO (primero las más antiguas).

Si se pasa el plazo, efectivamente, las perderás.

Se compensan en la casilla 458, si en la 457 hay algún importe, y con éste como límite.

Saludos.