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Deduccion de saldos de dudoso cobro en un piso arrendado.

4 respuestas
Deduccion de saldos de dudoso cobro en un piso arrendado.
Deduccion de saldos de dudoso cobro en un piso arrendado.
#1

Deduccion de saldos de dudoso cobro en un piso arrendado.

En 2009 tuve alquilado un piso y el inquilino me dejó a deber de enero a marzo, le mandé un burofax para que me pagara, pero se fué del piso sin pagarme. ¿ Puedo deducirme esos 3 meses como saldo de dudoso cobro?, justificándolos con el burofax, o es necesario interponer una demada judicial.
Muchas gracias y un saludo.

#2

Re: Deduccion de saldos de dudoso cobro en un piso arrendado.

Se entiende justificada la deducción cuando entre la primera gestión de cobro y el final del período impositivo han transcurrido más de seis meses. En mi opinión, puedes deducir ese saldo de dudoso cobro.

Saludos.

#3

Re: Deduccion de saldos de dudoso cobro en un piso arrendado.

Muchas gracias Al. Quisiera hacerte ota pregunta.Tengo otro inquilino, que se me fué en diciembre, dejándome a deber varios meses de renta, gastos y destrozos en el piso.¿Tengo que declarar que me ha pagado todo el año conforme a lo pactado en el contrato, o lo qe realmente me ha ingresado en el banco? Y respecto a los meses que me ha dejado a deber, me los podré deducir en la renta de 2010?
Muchas grcias por todo y un saludo.

#4

Re: Deduccion de saldos de dudoso cobro en un piso arrendado.

Hola Mary72

Yo también tengo un caso parecido y ya hice una pregunta en este foro que amablemente me respondió al.rodrigo, pero aparte he estado preguntando he indagando por ahí y como conclusión te diré lo que pienso hacer, que no se si estará bien o no, pero el plazo está por acabarse y no te puedes demorar mucho.

Voy a declarar todo el ingreso del año como si lo hubiera hecho y todas las retenciones que debió ingresar a cuenta y que no ingresó como si lo hubiera hecho y que se las apañe con Hacienda. Y en cuanto a los "saldos de dudoso cobro" en mi caso voy a dedudir 4 meses que es lo único que cumple con el plazo.

Respecto a los otros 6 meses sigo teniendo la duda de si podría o no deducirlos en la declaración del año que viene, pero ya los veremos el año que viene... porque en éste en cualquier no se puede.

Y en cuanto a los gastos, pues los normales IBI, amortización,... de un año, sin prorrateos.

Un saludo.

#5

Re: Deduccion de saldos de dudoso cobro en un piso arrendado.

Teníamos un local arrendado hace unos años a una empresa
 
Se pagaba a principios de mes el alquiler del mes anterior. (Alquiler mes de enero se pagaba a principios de febrero)
Durante el año 2016 se pagaron los alquileres de enero a mayo. Siendo el último pago 15 junio 2016 y luego incumplieron el contrato dejando de pagar el alquiler
 
He puesto en la casilla de "Ingresos Íntegros Computables " los 12 meses de alquiler aunque solo hayamos recibido el pago de 5 (espero que esté bien)
 
Podemos poner en la declaracion de 2017 (ejercicio 2016) como gasto deductible en la casilla Saldo de Dudoso Cobro lo que no hemos recibido ya que ha pasado mas de 6 meses entre el último cobro que fue el 15/06/2016 (pago alquiler del mes de mayo) y la finalizacion del periodo impositivo (31/12/2016) ? 

Hemos interpuesto este año 2017 una demanda de desahucio por impago de alquiler, y he visto en la web que no sería necesario aplicar la regla de los 6 meses, dado que el lanzamiento (y la finalización del contrato) que se realiza por mandato judicial es prueba suficiente de que el saldo es, efectivamente, de dudoso cobro.
Por parte del juez se dio fecha para una vista y un lanzamiento pero al final llegamos a un acuerdo a la amigable. Se volvería a aplicar la regla de los 6 meses por dicho acuerdo a la amigable?
 
Pregunta del millon porque nadie sabe responder: "primera gestión de cobro" a qué fecha se refiere? 
Es la primera vez que escribo en este foro. Por favor os ruego que me digais si lo hago mal cómo he de escribir mi duda
Muchas gracias