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Duda trabajo en remoto. Qué se considera seguridad social? - doble imposición

1 respuesta
Duda trabajo en remoto. Qué se considera seguridad social? - doble imposición
Duda trabajo en remoto. Qué se considera seguridad social? - doble imposición
#1

Duda trabajo en remoto. Qué se considera seguridad social? - doble imposición

Hola,

He trabajado en 2020 para una empresa alemana en remoto. Tengo entendido que me puedo desgravar el pago de la seguridad social en la declaración. Pero en Alemania se distingue entre pago al seguro de salud, pago a la jubilación, pago de solidaridad, paro... Qué parte me puedo desgravar?

Saludos
#2

Re: Duda trabajo en remoto. Qué se considera seguridad social? - doble imposición

según esta resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Hacienda, todo lo que sean cotizaciones obligatorias al Sistema de Seguridad Social, tal como ha establecido el tribunal de Justicia de la Unión Europea:
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/05942/2020/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D00%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D1
la Seguridad Social en Alemania está compuesta legalmente por cinco ramas, contingencias que son: el seguro de enfermedad, el seguro de dependencia, el seguro de pensiones, el seguro de desempleo y el seguro de accidentes, y que alcanzan a esas contingencias que les dan nombre:

 El seguro de enfermedad para cubrir la atención sanitaria.

 El seguro de dependencia (también llamada de asistencia social) para cubrir a los que están o pueden estar en esa situación.

 El seguro de pensiones para atender a las pensiones de trabajadores que se jubilan.

 El seguro de desempleo para sufragar los pagos a los desempleados.

 Y el seguro de accidentes para cubrir los gastos e indemnizaciones de los trabajadores que sufren accidentes laborales, en razón de tales accidentes.

 Las contribuciones para las cuatro primeras de esas cinco contingencias son pagadas en una parte por los empleadores (las empresas) y en otra parte por los empleados (los trabajadores), las contribuciones para la quinta -el seguro de accidentes- son satisfechas íntegramente por los empleadores (las empresas).

Además, por doble imposición podrás deducir lo que te hayan retenido por el equivalente al IRPF. El impuesto de solidaridad me parece que no lo podrías deducir por ningún lado, pues no son cotizaciones sociales ni creo que es tampoco impuesto de la renta, sino otra figura impositiva, aunque se base en este.