Acceder

Regularización de la Renta (sanciones, multa y/o recargo)

1 respuesta
Regularización de la Renta (sanciones, multa y/o recargo)
Regularización de la Renta (sanciones, multa y/o recargo)
#1

Regularización de la Renta (sanciones, multa y/o recargo)

Me gustaría saber que tipo de sanción, recargo y/o interés en estos supuestos, en caso de que procedieran. Entiendo que si regularizamos sin requerimiento previo, no procede multa.

a) Si regularizas sin requerimiento unas ganancias que no las has presentado en el 2019, pero podían ser compensadas íntegramente con pérdidas declaradas en el ejercicio anterior 2018. Por ejemplo, tenías 7.000 de ganancias, pero tenías 12.000 de pérdidas para compensar.
b) Si regularizaras sin requerimiento, unas pérdidas mayores a las declaradas en un ejercicio.
c) Si regularizaras sin requerimiento, unas pérdidas menores a las declaradas en un ejercicio.

No sé, si en el caso a), al regularizar dichas ganancias, ya no podrían compensarse con minusvalías anteriores al ser fuera de plazo.

En los tre supuestos, a) b) y c) no sé considera perjuicio para Hacienda, puesto que de poder compensarse en el caso a) dichas ganancias, tampoco saldría a pagar y en todos los casos la sanción sería menor.

Gracias por adelantado.

#2

Re: Regularización de la Renta (sanciones, multa y/o recargo)

 en el caso a), al regularizar dichas ganancias, ya no podrían compensarse con minusvalías anteriores al ser fuera de plazo. 
Si cumples los requisitos que sean, si se puede, ese derecho no se pierde.

A ver, la única posibilidad de que no te sancionen es la presentación de declaración extemporánea sin requerimiento previo, pero CON INGRESO (que se me ocurra ahora). En esos casos, se paga un recargo extemporáneo que sustituye a la sanción, varia dependiendo del retraso,  y puede llevar o no intereses también según el retraso.

 
Art. 27 Ley General Tributaria

Deberá tenerse en cuenta que, con excepción de los supuestos anteriormente comentados, los ingresos correspondientes a las declaraciones que se presenten voluntariamente con posterioridad al término del plazo de declaración sin requerimiento previo de la Administración tributaria al respecto, tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse. 


Cualquier otro caso, es sancionable. Otra cosa es que si no hay perjuicio para la Hacienda Pública, sea menor porcentaje, o una cantidad fija, creo que 200 euros.