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Re: Suministro inmediato de información y 303 - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Hola Taxer!
Las facturas de IVA se pueden desgravar en cualquier ejercicio y periodo siempre que, no se haya sobrepasado el plazo límite cuatro años para la compensación de facturas atrasadas tomando como punto de partida la fecha de la emisión de la factura.
Sin embargo no podrá desgravarse una factura que todavía no había sido presentada.
Un saludo y Feliz Campaña de la Renta!.
Las facturas de IVA se pueden desgravar en cualquier ejercicio y periodo siempre que, no se haya sobrepasado el plazo límite cuatro años para la compensación de facturas atrasadas tomando como punto de partida la fecha de la emisión de la factura.
Sin embargo no podrá desgravarse una factura que todavía no había sido presentada.
Un saludo y Feliz Campaña de la Renta!.