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Indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración

7 respuestas
Indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración
Indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración
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Indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración

#2

Re: Indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración

En el año 2009 una persona percibe como consecuencia de una sentencia firme la cantidad de 30.000 € en concepto de responsabilidad patrimonial de la administración, debido a que la Administración no acepto la continuidad de la relación laboral (ley de la función pública 55/2003) y nos obligo a la jubilación. La sentencia calcula los perjuicios económicos en la diferencia entre las cantidades dejadas de percibir y la pensión de jubilación + los ints. de demora.
Bajo mi punto vista dichas cantidades tendran el siguiente tratamiento:
-Por la parte del perjuicio ecoómico por diferencia de retribución será una ganancia patrimonial que se integrará en la base general y respecto a los intereses serán rdtos del capital mobiliario que se integraran en la base del ahorro.
Agradeceria si teneis alguna opinión distinta o si estais de acuerdo mi planteamiento.
Salut i pelas.

#4

Re: Indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración

En primer lugar gracias por tu respuesta, creo que tienes razón y me habia despistado con el concepto de responsabilidad patrimonial, que no deja de ser una cantidad percibida derivada de una relación laboral (art. 17.1 ley 35/2006), lo que me sorprende es que si llegamos a esta calificación la Administración deberia haber practicado la correspondiente retención.

Saludos y agradecido por tus comentarios.

#5

Re: Indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración

Hola al.rodrigo,
He revisado algunas consultas de la dirección general de tributos V1300-09, V0559-09,V1275-08 y V0677-08 y todas ellas coinciden en que los intereses percibidos se consideran intereses indemnizatorios que tributan como ganancia patrimonial en la base del ahorro.

Saludos.

#6

Re: Indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración

En mi opinión, en ninguno de los casos que expones, la indemnización es por un tema relacionado con un asunto laboral. Personalmente pienso que todo debe ir como rendimiento de trabajo.

Saludos.

#7

Re: Indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración

Perdona he estado bastante liado estos días pero ahora retomando el tema
no puedo estar de acuerdo contigo, ya que parece doctrina asentada en la DGT que los intereses indemnizatorios se consideren ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro, te cito las siguientes consultas vinculantes que se refieren a rendimientos del trabajo V2383-07,V2407-07,v2512-07,v0273-08, V0470-08, V470-09.
Saludos

#8

Gracias por la corrección. Saludos.