Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Determinación precio de adquisición para IRPF

9 respuestas
Determinación precio de adquisición para IRPF
1 suscriptores
Determinación precio de adquisición para IRPF
#1

Determinación precio de adquisición para IRPF

Buenas tardes
Este año voy a ayudar a un familiar a hacer su declaración de IRPF. El caso es que vendió una finca rústica durante el año 2020 y es necesario determinar la plusvalía que obtuvo en dicha operación. Esta propiedad se encuentra en Asturias y mi familiar reside ahí también. La finca fue heredada en el año 2004 por fallecimiento de su madre. Entiendo que el precio de adquisición es el que debería figurar en la autoliquidación del impuesto de sucesiones. El problema es que este documento no aparece, e incluso es posible que dicho documento no fuera presentado. Mi familiar no lo recuerda con exactitud. Se trataba de una herencia de muy poca cantidad (inferior a los mínimos de tributación) por lo que la hipótesis de que no se presentase y los servicios tributarios de Asturias no actuasen debido a la baja cuantía de la misa es bastante plausible.
La verdad que no se como se debería obtener el valor de adquisición de esta finca. Los servicios tributarios del Principado  de Asturias ofrecen una herramienta para la valoración de diferentes propiedades donde dan un valor de suelo en función de los m2 en el siguiente enlace:
 Cálculo de valoraciones - SEDE ELECTRÓNICA STPA (tributasenasturias.es)


Pero la verdad, no estoy seguro que esto sirva para mi propósito. Para complicar un poco más el asunto, la finca poseía una pequeña construcción (20m2 para aperos de labranza) lo que incrementa su valor catastral más allá del valor del suelo. Todo aparece debidamente documentado en el registro y en los recibos del IBI recientes pero carecemos de datos de la época en la que se produjo la herencia por lo que no tenemos datos de valor catastral del año 2004. Tal vez alguien conozca el procedimiento por el que pueda obtener el precio de adquisición de esta finca para obtener la ganancia (o pérdida) de la operación.
Muchas gracias de antemano.
#2

Re: Determinación precio de adquisición para IRPF

Podéis pedir el valor catastral de ese año al catastro, aunque no creo que respondan lo suficientemente rápido. O investigar si en ese año había ya ponencia de valores rústicos en la CA y calcularlo según diga.
Ante la imposibilidad de justificar un valor de ese año, no hay mas que poner 0, ó 1 si no te deja, es decir, la ganancia es el total del importe de venta. Si hace eso, lo admitirán.

Un saludo

#3

Re: Determinación precio de adquisición para IRPF

Muchas gracias por la respuesta.
La verdad que considerar que la ganancia es el total no me gustaba mucho, pero efectivamente es una opción si no tengo algo mejor a que acogerme.
Saludos
#4

Re: Determinación precio de adquisición para IRPF

Cuando el bien procede de herencia el valor de adquisición es el valor declarado en la escritura de aceptación de herencia más los gastos (escritura, inscripción en el registro, impuesto de sucesiones, etc).

Si en su momento no se declaró entiendo que el bien no se cambiaría de nombre en el registro de la propiedad y seguirá a nombre del fallecido. En ese caso lo mejor sería presentar la autoliquidación de ISD sin pago alegando prescripción e inscribirlo en el Registro a nombre de tu familiar. Después venderlo y declarar como valor de adquisición el declarado en la adquisición de la herencia, aunque no se hayan pagado impuestos por haber prescrito.


#5

Re: Determinación precio de adquisición para IRPF

¿Y qué valor pones?. Si pones el actual, no vale como valor de adquisición del momento del fallecimiento, y el del momento del fallecimiento no lo sabes.
Vamos, que realizar ahora la presentación del impuesto no te soluciona el problema, ya que no sabes el valor correcto que debes poner. Al presentar un impuesto como prescrito, el valor declarado del bien no tiene valor probatorio alguno a estos efectos.

Un saludo

#6

Re: Determinación precio de adquisición para IRPF

¿Pero no hay una escritura de aceptación de herencia o similar? Si no hay nada, ¿qué título habilita a tu familiar como propietario para poder vender la rústica?
#7

Re: Determinación precio de adquisición para IRPF

Pregúntale al interesado, aunque supongo que si se hizo en algún momento esa escritura de adjudicación ya que si no, efectivamente, no se puede vender. Pero lo mas probable es que se hiciera justo antes de la venta y se valorara a esa fecha, importe que no sirve como valor de adquisición original.

Un saludo

#8

Re: Determinación precio de adquisición para IRPF

Y tanto que sirve como valor de adquisición. De hecho en caso de herencia ese es el valor de adquisición.
#9

Re: Determinación precio de adquisición para IRPF

Vale si es el valor del año del fallecimiento, no vale si pones el actualizado a fecha de escritura.
Y si no, díselo a todos a los que la AEAT les ha dicho que no, que no cuela actualizar valores en la adjudicación para tener menos plusvalías en la venta.

Un saludo

#10

Re: Determinación precio de adquisición para IRPF

En primer lugar muchas gracias a ambos por las respuestas.
Pero como bien dice leopol72, carecemos de una valoración aceptable del momento de la herencia.
Para la venta actual se hizo una aceptación de la herencia y escritura de venta en un mismo documento notarial por lo que la finca pasó directamente en el registro al vendedor "sin pasar" por el heredero que la vendió, por lo que no tenemos en ningún sitio la valoración de la finca del año 2004.
En el caso de que el heredero hubiera querido hacer ambos trámites por separado y hubiera deseado poner la finca a su nombre en el registro (de hecho un trámite como éste hubo de hacerse pues en el registro figuraba la finca a nombre de su abuelo), al menos en Asturias, hay que solicitar que la administración te "selle" que está prescrito el pago del impuesto, pero no se te solicita que hagas una autoliquidación aunque esté prescrita. De hecho, si fuera así, tendríamos el mismo problema, que sería valorar el bien adecuadamente con fecha de 2004.