#16
Re: Adjudicacion de herencia
1.- La compensación al tercero es un pago de 60.000 € resultado de la valoración hecha en su día. No hay ninguna carga fiscal.
2.- La compensación al tercero es de 70.000 €. En tal caso, el que recibe ese dinero, tributa por 10.000 € de exceso de adjudicación. No es lo mismo tributar por 10.000 que por 70.000 en caso de venta.
En el punto 1 si hay carga fiscal se quedan 2 hermanos con la propiedad y pagan al tercero, hay que pagar el 7% de ITP de los 60000 euros
En el punto 2 si pagan 70000 deben tributar el 7% de los 70000 los dos que se quedan el piso y el que recibe el dinero no tributa nada en IRPF.
2.- La compensación al tercero es de 70.000 €. En tal caso, el que recibe ese dinero, tributa por 10.000 € de exceso de adjudicación. No es lo mismo tributar por 10.000 que por 70.000 en caso de venta.
En el punto 1 si hay carga fiscal se quedan 2 hermanos con la propiedad y pagan al tercero, hay que pagar el 7% de ITP de los 60000 euros
En el punto 2 si pagan 70000 deben tributar el 7% de los 70000 los dos que se quedan el piso y el que recibe el dinero no tributa nada en IRPF.