En mi primera respuesta ya te decía que en la declaración de tu madre hay una ganancia o una pérdida que integrar, por diferencia entre el justiprecio de la expropiación menos el valor de adquisición actualizado de la tierra. Además, si esa tierra no estuvo afecta a una actividad económica y la poseía antes del 31.12.1994, a la ganancia obtenida de forma lineal hasta el 19.01.2006 (si el resultado es ganancia) puede aplicarle los coeficientes de abatimiento.
Y tú incluyes en tu impuesto de sucesiones el derecho de crédito, el derecho de percepción de ese justiprecio.
Saludos.