PLAN 2000E. Argumentación pérdida patrimonial
La postura oficial de la Agencia Tributaria respecto de la ayuda estatal y autonómica recibida procedente del plan 2000E es la siguiente: “ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales”, con lo que ello implica: integración en la BASE IMPONIBLE GENERAL y tributación al tipo marginal.
Lo que no se ha planteado la AEAT es que en la composición del patrimonio del contribuyente se ha materializado otra alteración, pero esta vez con signo negativo. Para obtener la ayuda mencionada se ha tenido que achatarrar un vehículo en activo, con la ITV pasada y que tenía un valor, que, salvo prueba de mayor importe del mismo y siendo prudente, yo utilizaría el que, mediante Orden, fija el propio Ministerio de Economía y Hacienda cada año. Dicha Orden, mediante unas tablas y en función de la antigüedad del vehículo, otorga un valor medio de mercado al vehículo en cuestión.
Gráficamente y comparándolo con otras ayudas se ve mejor. Por ejemplo, las ayudas por vivienda se declaran íntegramente y para obtenerlas no se ha requerido derruir ninguna vivienda vieja ni ninguna otra alteración en el patrimonio del contribuyente, se perciben y punto. Son una ayuda sin contraprestación. En el caso del plan 2000E no sólo se está dando una ayuda a fondo perdido, se está exigiendo una contraprestación, consistente en achatarrar un vehículo!.
La Organización de Consumidores y usuarios también se está planteando el tema haciendo referencia a una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) de fecha 14/06/1995 (yo no la he encontrado) en la que al parecer ésta establece una depreciación anual para vehículos del 15%. Se plantean asimismo utilizar como porcentaje el mínimo de las tablas de amortización del Impuesto sobre Sociedades (7,14%). Obviamente un particular no es una sociedad y su vehículo, en principio, no está afecto a actividades económicas siendo su uso y depreciación consecuentemente menor. Asimismo se plantean el uso de las tablas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, criterio este último, que como ya he dicho, siendo prudentes, opino que es el que se debería aplicar.
Habría que mencionar que en la consulta número 966/1999 de 8 de junio, la DGT da una respuesta excesivamente vaga sobre el asunto en cuestión, limitándose a decir que "en la medida en que la pérdida de valor del vehículo venga dada por su utilización normal, tal pérdida no tendrá la consideración de disminución patrimonial".
Efectivamente, según el artículo 33,5 de la Ley del IRPF, no se computarán como pérdidas patrimoniales, entre otras, las debidas al consumo.
Evidentemente, el vehículo se compra por un precio, se usa, se consume, se deprecia y, en un momento dado, para la obtención de la ayuda en cuestión se exige su achatarramiento. En dicho momento, el valor de dicho vehículo, a efectos de patrimonio personal, es su valor de adquisición menos el consumo del mismo, valor que sería equivalente al valor de mercado.
Interesaría también mencionar la consulta vinculante de la DGT número V1420/2006 de 11 de julio en la que tras un accidente y desguace del vehículo en cuestión se plantea la posibilidad de una ganancia o pérdida patrimonial. En la misma se dice que "para calcular la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, deberá minorarse el precio de adquisición del vehículo en el importe correspondiente a la depreciación experimentada como consecuencia de su uso... de manera que el valor de adquisición se corresponda con el valor de mercado del automóvil en el momento del accidente... Si el resultado fuera una pérdida patrimonial, esta pérdida se integraría en la parte general de la renta del período impositivo..."
Es decir, tras un hecho no voluntario, el accidente, y su posterior desguace, la DGT admite de forma vinculante que se puede producir una pérdida patrimonial en función del valor del automóvil en el momento del suceso. Trasladándolo al asunto en cuestión, resulta que tras un hecho no voluntario, achatarramiento obligatorio de vehículo para obtener la ayuda, en función del valor de mercado del mismo, al producirse dicho hecho, tendríamos una pérdida patrimonial.
De este modo, la cuestión se centra en la depreciación por el uso y el valor de mercado del vehículo en la fecha del achatarramiento. Vayamos al artículo 57 de la Ley 58/2003 General Tributaria que establece los medios por los que la Administración Tributaria podrá comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos de la obligación tributaria:
a) ....- No es el caso
b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. - Podrían ser p. Ej las tablas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
c) Precios medios en el mercado.- P.ej. En la web de "segundamano" podemos encontrar vehículos como el achatarrado, de igual antigüedad y similares carácterísticas y hacer una media.- d) .... -No es el caso
e) Dictamen de peritos de la Administración.
f) Cualquier otro medio que se determine en la Ley propia de cada tributo
Si se declara una pérdida patrimonial y la Administración no está de acuerdo, deberá acudir a una de estas vías para efectuar esa valoración.
Si bien las mencionadas tablas, son a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, las mismas no dejan de ser unas tablas que establecen precios medios de mercado, no existiendo tablas específicas para las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF.
En la propia Orden por la que se aprueban las mencioandas tablas consta literalmente:
"Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes.
Esta Orden mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos."
¡El propio Ministerio de Economía y Hacienda admite como realidad del mercado y depreciación del vehículo dichas tablas!
Según el artículo 134 de la Ley 58/2003 General Tributaria "La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios".
Llegados a este punto habría que mencionar que la propia Administración actuante, en ocasiones, utiliza las mencionadas tablas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para establecer el valor de mercado de vehículos.
A título de ejemplo, el Departamento de Recaudación de la AEAT, actualmente tiene un vehículo embargado y en fase de adjudicación directa valorado en 1.260€. ¿Cómo ha fijado ese valor?. Según el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005 de 29 de julio) "Los órganos competentes procederán a valorar los bienes embargados a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración".
Si entramos en la web de la AEAT veremos que el vehículo en cuestión es un PEUGEOT 405 SRI CATA matriculado en 1992. No hay más datos. CATA debe ser catalizador y por tanto gasolina. Consultando las tablas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales vemos que hay un 405 de 1992, gasolina, con un valor de referencia de 12.600€, valor que tras aplicar las correcciones que vienen al final de la Orden en cuestión se quedaría en 1.260€, valor que coincidiría con el fijado por la AEAT como precio de mercado de un vehículo con 18 años!.
En definitiva, en mi opinión, con un criterio de extrema prudencia, para un vehículo que estaba en activo, incluso con la ITV pasada, deberíamos utilizar las tablas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para obtener el valor de mercado del vehículo achatarrado. Para más osados, precios medios de webs de segundamano (suelen ser bastante más altos que el valor en tablas).
Respecto a posibles sanciones por declarar esa pérdida, imposible con tales argumentaciones, más bien deberían hacer recapacitar a la AEAT y no dar información incompleta.
Una vez clara la pérdida patrimonial y su valoración, la siguiente cuestión es dónde integrarla. ¿Deriva de la transmisión de un elemento patrimonial y va a la base imponible del ahorro? O, al igual que la ayuda, no deriva de una transmisión y también va a la base imponible general?
En mi opinión, puesto que todo forma parte de una misma operación y el vehículo no se ha transmitido, si no que se ha achatarrado OBLIGATORIAMENTE como requisito previo para la obtención de la ayuda, la pérdida patrimonial se debería incluir también en la base imponible general.
De este modo los números ya no le salen tan bien a la AEAT puesto que, la ganancia patrimonial derivada de la ayuda recibida habría que minorarla en el importe de la disminución patrimonial resultado del achatarramiento del vehículo en cuestión, pudiendo darse incluso el caso de pérdidas netas y resultar así mayor subvención final percibida vía menores impuestos.
También debería aclarar mejor la AEAT en qué ejercicio se declara esa alteración patrimonial (la positiva). Recordemos que los concesionarios no concedían subvenciones, simplemente adelantaban el dinero, pero todo quedaba pendiente de la concesión y cobro de la misma. ¿Algún comprador de vehículo tiene notificación de alguna resolución en la que le conceden la subvención y ordenan su pago? Podría darse el caso de vehículos adquiridos en los últimos meses de 2009 a los que se les conceda realmente la subvención en 2010.
Otro punto que debería explicar la AEAT es por qué motivo el importe de esas ayudas no se encuentra en los datos fiscales que remite a los contribuyentes.
En definitiva, muchos interrogantes, pero resueltos de un plumazo por la AEAT: "GANANCIA".
Nota: Aquí están las direcciones de la documentación que menciono.
Consulta DGT V1420/2006:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=5374&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%34%320%2D0%36%29&Pos=0&UD=1
Consulta 0966/1999
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=6748&Consulta=%2EEN+FECHA%2DSALIDA+%280%38%2F0%36%2F%31%39%39%39%29&Pos=2
Vehículo en subasta de 1992:
https://aeat.es/SOLexterno/pages/adjudicacionDirectaBienes.faces?idLiclote=28422&idBien=0
Un saludo a todos