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PLAN 2000E. Argumentación pérdida patrimonial

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PLAN 2000E. Argumentación pérdida patrimonial
PLAN 2000E. Argumentación pérdida patrimonial
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PLAN 2000E. Argumentación pérdida patrimonial

La postura oficial de la Agencia Tributaria respecto de la ayuda estatal y autonómica recibida procedente del plan 2000E es la siguiente: “ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales”, con lo que ello implica: integración en la BASE IMPONIBLE GENERAL y tributación al tipo marginal.
Lo que no se ha planteado la AEAT es que en la composición del patrimonio del contribuyente se ha materializado otra alteración, pero esta vez con signo negativo. Para obtener la ayuda mencionada se ha tenido que achatarrar un vehículo en activo, con la ITV pasada y que tenía un valor, que, salvo prueba de mayor importe del mismo y siendo prudente, yo utilizaría el que, mediante Orden, fija el propio Ministerio de Economía y Hacienda cada año. Dicha Orden, mediante unas tablas y en función de la antigüedad del vehículo, otorga un valor medio de mercado al vehículo en cuestión.
Gráficamente y comparándolo con otras ayudas se ve mejor. Por ejemplo, las ayudas por vivienda se declaran íntegramente y para obtenerlas no se ha requerido derruir ninguna vivienda vieja ni ninguna otra alteración en el patrimonio del contribuyente, se perciben y punto. Son una ayuda sin contraprestación. En el caso del plan 2000E no sólo se está dando una ayuda a fondo perdido, se está exigiendo una contraprestación, consistente en achatarrar un vehículo!.
La Organización de Consumidores y usuarios también se está planteando el tema haciendo referencia a una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) de fecha 14/06/1995 (yo no la he encontrado) en la que al parecer ésta establece una depreciación anual para vehículos del 15%. Se plantean asimismo utilizar como porcentaje el mínimo de las tablas de amortización del Impuesto sobre Sociedades (7,14%). Obviamente un particular no es una sociedad y su vehículo, en principio, no está afecto a actividades económicas siendo su uso y depreciación consecuentemente menor. Asimismo se plantean el uso de las tablas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, criterio este último, que como ya he dicho, siendo prudentes, opino que es el que se debería aplicar.
Habría que mencionar que en la consulta número 966/1999 de 8 de junio, la DGT da una respuesta excesivamente vaga sobre el asunto en cuestión, limitándose a decir que "en la medida en que la pérdida de valor del vehículo venga dada por su utilización normal, tal pérdida no tendrá la consideración de disminución patrimonial".
Efectivamente, según el artículo 33,5 de la Ley del IRPF, no se computarán como pérdidas patrimoniales, entre otras, las debidas al consumo.
Evidentemente, el vehículo se compra por un precio, se usa, se consume, se deprecia y, en un momento dado, para la obtención de la ayuda en cuestión se exige su achatarramiento. En dicho momento, el valor de dicho vehículo, a efectos de patrimonio personal, es su valor de adquisición menos el consumo del mismo, valor que sería equivalente al valor de mercado.
Interesaría también mencionar la consulta vinculante de la DGT número V1420/2006 de 11 de julio en la que tras un accidente y desguace del vehículo en cuestión se plantea la posibilidad de una ganancia o pérdida patrimonial. En la misma se dice que "para calcular la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, deberá minorarse el precio de adquisición del vehículo en el importe correspondiente a la depreciación experimentada como consecuencia de su uso... de manera que el valor de adquisición se corresponda con el valor de mercado del automóvil en el momento del accidente... Si el resultado fuera una pérdida patrimonial, esta pérdida se integraría en la parte general de la renta del período impositivo..."
Es decir, tras un hecho no voluntario, el accidente, y su posterior desguace, la DGT admite de forma vinculante que se puede producir una pérdida patrimonial en función del valor del automóvil en el momento del suceso. Trasladándolo al asunto en cuestión, resulta que tras un hecho no voluntario, achatarramiento obligatorio de vehículo para obtener la ayuda, en función del valor de mercado del mismo, al producirse dicho hecho, tendríamos una pérdida patrimonial.
De este modo, la cuestión se centra en la depreciación por el uso y el valor de mercado del vehículo en la fecha del achatarramiento. Vayamos al artículo 57 de la Ley 58/2003 General Tributaria que establece los medios por los que la Administración Tributaria podrá comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos de la obligación tributaria:
a) ....- No es el caso
b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. - Podrían ser p. Ej las tablas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
c) Precios medios en el mercado.- P.ej. En la web de "segundamano" podemos encontrar vehículos como el achatarrado, de igual antigüedad y similares carácterísticas y hacer una media.- d) .... -No es el caso
e) Dictamen de peritos de la Administración.
f) Cualquier otro medio que se determine en la Ley propia de cada tributo

Si se declara una pérdida patrimonial y la Administración no está de acuerdo, deberá acudir a una de estas vías para efectuar esa valoración.
Si bien las mencionadas tablas, son a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, las mismas no dejan de ser unas tablas que establecen precios medios de mercado, no existiendo tablas específicas para las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF.
En la propia Orden por la que se aprueban las mencioandas tablas consta literalmente:
"Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes.
Esta Orden mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos."
¡El propio Ministerio de Economía y Hacienda admite como realidad del mercado y depreciación del vehículo dichas tablas!
Según el artículo 134 de la Ley 58/2003 General Tributaria "La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios".
Llegados a este punto habría que mencionar que la propia Administración actuante, en ocasiones, utiliza las mencionadas tablas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para establecer el valor de mercado de vehículos.
A título de ejemplo, el Departamento de Recaudación de la AEAT, actualmente tiene un vehículo embargado y en fase de adjudicación directa valorado en 1.260€. ¿Cómo ha fijado ese valor?. Según el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005 de 29 de julio) "Los órganos competentes procederán a valorar los bienes embargados a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración".
Si entramos en la web de la AEAT veremos que el vehículo en cuestión es un PEUGEOT 405 SRI CATA matriculado en 1992. No hay más datos. CATA debe ser catalizador y por tanto gasolina. Consultando las tablas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales vemos que hay un 405 de 1992, gasolina, con un valor de referencia de 12.600€, valor que tras aplicar las correcciones que vienen al final de la Orden en cuestión se quedaría en 1.260€, valor que coincidiría con el fijado por la AEAT como precio de mercado de un vehículo con 18 años!.
En definitiva, en mi opinión, con un criterio de extrema prudencia, para un vehículo que estaba en activo, incluso con la ITV pasada, deberíamos utilizar las tablas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para obtener el valor de mercado del vehículo achatarrado. Para más osados, precios medios de webs de segundamano (suelen ser bastante más altos que el valor en tablas).
Respecto a posibles sanciones por declarar esa pérdida, imposible con tales argumentaciones, más bien deberían hacer recapacitar a la AEAT y no dar información incompleta.
Una vez clara la pérdida patrimonial y su valoración, la siguiente cuestión es dónde integrarla. ¿Deriva de la transmisión de un elemento patrimonial y va a la base imponible del ahorro? O, al igual que la ayuda, no deriva de una transmisión y también va a la base imponible general?
En mi opinión, puesto que todo forma parte de una misma operación y el vehículo no se ha transmitido, si no que se ha achatarrado OBLIGATORIAMENTE como requisito previo para la obtención de la ayuda, la pérdida patrimonial se debería incluir también en la base imponible general.
De este modo los números ya no le salen tan bien a la AEAT puesto que, la ganancia patrimonial derivada de la ayuda recibida habría que minorarla en el importe de la disminución patrimonial resultado del achatarramiento del vehículo en cuestión, pudiendo darse incluso el caso de pérdidas netas y resultar así mayor subvención final percibida vía menores impuestos.
También debería aclarar mejor la AEAT en qué ejercicio se declara esa alteración patrimonial (la positiva). Recordemos que los concesionarios no concedían subvenciones, simplemente adelantaban el dinero, pero todo quedaba pendiente de la concesión y cobro de la misma. ¿Algún comprador de vehículo tiene notificación de alguna resolución en la que le conceden la subvención y ordenan su pago? Podría darse el caso de vehículos adquiridos en los últimos meses de 2009 a los que se les conceda realmente la subvención en 2010.
Otro punto que debería explicar la AEAT es por qué motivo el importe de esas ayudas no se encuentra en los datos fiscales que remite a los contribuyentes.
En definitiva, muchos interrogantes, pero resueltos de un plumazo por la AEAT: "GANANCIA".

Nota: Aquí están las direcciones de la documentación que menciono.
Consulta DGT V1420/2006:
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=5374&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%34%320%2D0%36%29&Pos=0&UD=1

Consulta 0966/1999
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=6748&Consulta=%2EEN+FECHA%2DSALIDA+%280%38%2F0%36%2F%31%39%39%39%29&Pos=2

Vehículo en subasta de 1992:
https://aeat.es/SOLexterno/pages/adjudicacionDirectaBienes.faces?idLiclote=28422&idBien=0

Un saludo a todos

#2

Re: PLAN 2000E. Argumentación pérdida patrimonial

La V1420/06 habla textualmente de una entrega para achatarramiento por un accidente. La entrega para achatarramiento del plan 2000E podría llegar a interpretarse como la entrega de un vehículo totalmente amortizado por su uso, y las pérdidas debidas al consumo no son integrables en IRPF.

Si alguien va a coger estos criterios, mi consejo es que tenga por seguro que las asociaciones que lo aconsejan les guardan las espaldas desde el punto de vista jurídico.

Saludos.

#3

Re: PLAN 2000E. Argumentación pérdida patrimonial

Todo esto, parece mas bien un juego en plan ruleta rusa, donde bajo tu responsabilidad declaras o no la perdida patrimonial que te supone el achatarrar el vehiculo.
Porque con datos en la mano la AEAT lo tiene muy claro, en la cita previa que solicite para confeccionar mi declaracion, pregunte al que me atendia por esta cuestión, y la respuesta fue tajante, me dijo: "Puedes argumentar una perdida patrimonial si eres una empresa, si no NO, es decir, en su caso a tratarse de un particular, usted no puede declarar ningun importe aludiendo a una perdida de patrimonio por achatarrar el coche que entrego para el plan 2000E"

Y la duda es la siguiente, que le dices entonces a ese señor? ¿que se esta equivocando? ¿que estoy en mi derecho de declarar una perdida patrimonial si ser empresa? Para mi que eso no colaria por mucha ley que tengas en la mano, porque seguro que ellos te sacan otra que te deja fuera de lugar o a la que con mis limitados recursos y conocimientos en temas fiscales y tributarios, no sabria responder.

#4

Re: PLAN 2000E. Argumentación pérdida patrimonial

Al.rodrigo, realmente te parece mejor la argumentación de la AEAT?: depreciación cada año un 15%. De dónde se lo han sacado? Has leído bien la argumentación? Estoy leyendo intervenciones tuyas y realmente conoces el IRPF y me imagino también procedimientos tributarios.

En un procediemiento tributario de comprobación, en muchos casos, al final es una cuestión de hecho y de prueba del mismo. Por ejemplo, aunque no venga al caso, la prueba de la vivienda habitual. La AEAT aunque no estés empadronado y con el domicilio fiscal donde tú defiendes, al final, con pruebas, se admite el domicilio que tú dices que es aunque no hubieses cumplido esos formalismos. Sin embargo el IVA es el impuesto formalista por excelencia y si por ejemplo no tienes factura no te puedes deducir por mucho que pruebes la operación.

Y ahora volvamos al asunto de la pérdida partrimonial. En este caso es otra vez una cuestión de hecho, de lo que ha ocurrido en la realidad. Por mucho que en el documento del desguace ponga que se achatarra porque ha llegado al final de su vida útil, si pruebas que tenía un valor tienes una pérdida patrimonial... y no repito otra vez toda la argumentación de "... hecho no voluntario, el achatarramiento OBLIGATORIO..." etc.

La gran mayoría de vehículos achatarrados estaban en activo y con la ITV pasada... tenían un valor.¿Qúe valor? La consulta 999/1999 era por el programa PREVER y la DGT al final no dice nada, simplemente que el consumo no es pérdida patrimonial, pero eso ya lo sabemos. Ese consumo es la depreciación del vehículo, por lo que si no se ha depreciado totalmente, qué queda? La pérdida patrimonial. Achatarrarlo ha sido una liberalidad? No, una OBLIGACIÓN.

Es una cuestión de prueba y cada uno tendrá que aportar las suyas suponiendo que los llamen. Si la única prueba de la AEAT es que ellos se inventan que cada año un vehículo se deprecia un 15% estoy muy tranquilo y no creo que necesite todo un gabinete jurídico para defender mi postura.

No soy de ninguna asociación, ni colectivo, simplemente un particular que compró un vehículo y para obtener la ayuda tuvo que achatarrar otro y no se conforma con lo primero que dice la AEAT.

Un saludo

#5

Re: PLAN 2000E. Argumentación pérdida patrimonial

Khaliec, efectivamente declaras o no esa pérdida patrimonial bajo tu responsabilidad, simplemente ofrezco argumentos al que lo quiera declarar así. La AEAT no gana todas sus argumentaciones. Por muy claro que lo tengan, también pierden. Fíjate la respuesta VERBAL que te han dado: en una empresa sí y en un particular no, y ya está. Te parece bien?. Si es así no tengo más que decir.

Tienes razón, tienen más recursos que un particular y si no tienes conocimientos fiscales entiendo tu postura.

En mi opinión no es ninguna ruleta rusa y no lo digo yo solo, mira este enlace:

http://www.elpais.com/edigitales/entrevista.html?encuentro=6600&k=Arturo_Jimenez

Un saludo.

#6

Re: PLAN 2000E. Argumentación pérdida patrimonial

En otras ocasiones he comentado que este asunto acaba en los TEAC, que el problema es saber quién le va a poner el cascabel al gato. Tú pareces decidido a ello, y eres consciente de que la responsabilidad es tuya... Pero eso no es así con todos los que leen el foro. Mi postura en los foros entiendo que debe pasar por la máxima prudencia, cada vez me "asusto" más, no soy un experto y se me toma como tal; insisto una y otra vez en que se cotejen las opiniones de foreros como yo, que no dejo de ser un anónimo, y compruebo por mensajes que me llegan que esto no se hace... llego a entender que mi osadía en el foro debe tener un límite, porque no sé si todos tienen claro que la decisión al final es personal...

Y en este caso ni tan siquiera soy parte afectada, porque no tengo coche, y de momento, mi decisión, es no tenerlo...

Y menudo rollo que he soltado para justificarme...

Saludos.

#7

Re: PLAN 2000E. Argumentación pérdida patrimonial

Hola Wilhood, por supuesto, que no me parece coherente la postura que me dieron en la cita previa, pero el tema es que estamos ante una situación ante la que no hay nada reglado, un caso que se han sacado de la manga, para robarnos 300€ que ni aparece en datos fiscales, ni casilla en el borrador para reflejarlo, lo que te obliga a hacer la declaracion por el PADRE forzosamente. El enlace que me pones ya lo habia leido, pero ni siquiera esa persona del enlace justifica con datos o argumentos las acciones a seguir, lo deja todo en el aire.
Entonces como dice Al.rodrigo este tema acabara en los TEAC como muy bien para el que presente la perdida patrimonial, o simplemente te diran que no hay tu tia porque no eres empresa. Si al final fallan favorablemente para el que presente la perdida patrimonial, no sera sin lucha, y en esa lucha corres el riesgo de tener que pelear sin medios ni argumentos conocidos, lo cual considero demasiado riesgo de cara a afrontar la multa y demas que te pueda provocar la paralela que puedan hacer.
En definitiva, como te comente lo veo como la ruleta rusa, por tu cuenta y riesgo aprieta el gatillo, porque ante el desconocimiento, el desinteres por parte del estado a hacer las cosas en condiciones y en su momento no tenemos armas.
Creo que deberian ser los gestores y demas peña del mundillo fiscal los que peleen el tema de la perdida patrimonial antes que personas de a pie como yo que han hecho 3 declaraciones chorras en su vida, y si finalmente ellos consiguen algo, o sale algo en firme de manera oficial, pues nada a hacer una rectificativa y a reclamar lo que haya que reclamar. Lo que si es raro que el tema de la perdida patrimonial apenas aparezca por ningun lado, en este foro y para de contar, que pasa que a la peña que se beneficio del 2000E no le interesa?

#8

Re: PLAN 2000E. Argumentación pérdida patrimonial

Nada Khaliec, que entiendo tu postura y te animo a que estés atento al tema por si llegado el caso alguno de los que lo planteemos consigue algo.

Respecto a la respuesta que te dieron, eso de que en caso de empresas sí puede haber pérdidas pero en caso de particulares no, se cargan así, sin más, los artículos 33 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las PERSONAS FÍSICAS. Sin más comentarios, porque si comento...

En definitiva, siempre respuestas verbales. Eso sí, si a alguno de nosotros nos llaman, las respuestas verbales sin sentido ya no les valdrán. Tendrán que argumentar por escrito. Ya veremos...

Para los que declaremos la pérdida, en el peor de los casos, nos la quitarían y punto. No tienen motivo para sancionar. Eso sí, cada uno llegará hasta donde quiera, como mínimo al Tribunal económico-administrativo, que es un Órgano que sigue siendo administrativo. No es el clásico tribunal de justicia que se va con abogado y procurador. Y que nadie se asuste porque se llame Tribunal... es un procedimiennto por escrito en el que presentas tus alegaciones y a esperar.

Hombre, tampoco digas que no hay argumentos, ya te los he puesto, tampoco hace falta que sean conocidos si son coherentes y razonables.

Ah! Sí que hay más gente que le interesa y otros foros con muchas visita al tema en cuestión. Mira:

http://foros.abanfin.com/viewtopic.php?f=2&t=38047

Un saludo